LOS MECANISMOS TEMÁTICOS DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Amnistía Internacional/The Law Society - Agosto de 1999 Índice de AI: IOR 40/16/99

Índice de AI: IOR 40/16/99 Amnistía Internacional/The Law Society - Agosto de 1999 http://web.amnesty.org/library/index/ESLIOR400161999

 

Introducción

¿Qué son los mecanismos temáticos?

¿Quiénes son?

¿En qué consiste su trabajo?

¿Cómo contactar con los mecanismos temáticos?

 

Mandato General

 

Descripción de los Mecanismos Temáticos

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias

El Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

El Relator Especial sobre la tortura

El Relator Especial sobre la intolerancia religiosa

El Relator Especial sobre la utilización de mercenarios*

La Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA)

El Representante del Secretario General sobre los desplazados internos

El Relator Especial sobre las formas actuales de racismo*

El Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión*

La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias

El Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados

La Relatora Especial sobre productos y desechos tóxicos y peligrosos*

El Representante especial sobre la incidencia de los conflictos armados sobre los niños

El Experto Independiente sobre ajuste estructural

El Relator Especial sobre los efectos de la deuda exterior*

La Relatora Especial sobre el derecho a la educación

La Experta Independiente sobre derechos humanos y la extrema pobreza

El Experto Independiente sobre el derecho al desarrollo

El Experto sobre el derecho a la restitución, la compensación y la rehabilitación*


Apéndice:
Lista de visitas a países e informes desde 1982

*Para obtener los títulos completos de estos mecanismos, véanse las páginas 3 y 4.

 


INTRODUCCIÓN

 

¿Qué son los mecanismos temáticos?

Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas se componen de un número de relatores especiales, representantes, expertos independientes o grupos de trabajo normalmente nombrados por la Comisión sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas (la Comisión), con la finalidad de examinar los diferentes tipos específicos de violaciones de los derechos humanos que puedan producirse en e l mundo. Se les denomina 'temáticos' para distinguirlos de los mecanismos para países, que también son nombrados por la Comisión, los cuales examinan la situación en materia de derechos humanos en países concretos.

Este documento tiene como finalidad dispensar ayuda a aquéllos que deseen presentar información o examinar alguno de los estudios realizados por los mecanismos temáticos. El mismo se centra principalmente en los mecanismos temáticos que actúan sobre casos particulares, aunque contiene información esencial sobre los 20 mecanismos temáticos existentes en la actualidad. Algunos mecanismos están tratados con más detalle que otros, aunque ello se debe al carácter de ciertos mandatos específicos, o al hecho de que para algunos mecanismos la información existente de que se dispone es menor. El presente documento no pretende ser exhaustivo, aunque suficiente para servir de guía en el ámbito de trabajo de los mecanismos temáticos y para los diferentes tipos de información que éstos buscan, especialmente la procedente de fuentes no gubernamentales. El presente documento refleja los mandatos de los mecanismos temáticos resultantes del 55º período de sesiones de la Comisión, celebrado en los meses de marzo y abril de 1999.

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que constituye el primer mecanismo temático, fue creado en 1980. En 1985, la creación por la Comisión de los mecanismos que se ocupan de las ejecuciones sumarias o arbitrarias y la tortura, supuso la posibilidad para las Naciones Unidas de informar sobre las amenazas al derecho a la vida o a la integridad física y mental. En las postrimerías del decenio de los 80, se establecieron mecanismos para ocuparse de la intolerancia en cuestiones de religión y la utilización de mercenarios. Durante el decenio de los 90 se han establecido nuevos mandatos para tratar la venta de niños; la cuestión de los desplazados internos; la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la detención arbitraria; el racismo; la libertad de opinión y expresión; la violencia contra la mujer; la independencia e imparcialidad del poder judicial y el vertido de residuos tóxicos. Recientemente, nuevos mandatos han incorporado aspectos importantes en materia de derechos económicos y sociales en el programa temático, entre los que se incluyen los efectos de la deuda exterior, la educación, la pobreza extrema, el desarrollo y el ajuste estructural.

Los mecanismos temáticos gozan de buena reputación por ser uno de los instrumentos más efectivos de las Naciones Unidas en cuanto al fomento y protección de los derechos humanos. Dichos mecanismos pueden recibir información acerca de las violaciones de los derechos humanos a través de diversas fuentes, tanto gubernamentales como no gubernamentales. Los mecanismos que se dedican al estudio de casos particulares pueden formular alegaciones a los gobiernos interesados y obtener respuesta de éstos, sin revelar la fuente de dichas alegaciones. La mayoría de los mecanismos suele realizar visitas a distintos países a fin de evaluar directamente la situación en materia de derechos humanos, aunque sólo por invitación del gobierno interesado, y hacen recomendaciones encaminadas a mejorar la situación de los derechos humanos en dichos países. Todos los mecanismos recaban informes detallados para la Comisión, informes que no sólo describen situaciones de derechos humanos, tanto de manera general como respecto de países concretos, sino que incluyen desarrollos valiosos del marco legal relativo a su mandato, y dirigen recomendaciones tanto a los gobiernos como a la Comisión.

La Comisión exige a los mecanismos temáticos que desempeñen su labor ''con discreción'', pero aquellas partes de las resoluciones de la Comisión que explican resumidamente sus mandatos han sido a menudo redactadas en líneas generales, por lo que dichos mecanismos gozan de un margen de libertad relativamente amplio a la hora de desarrollar sus propios métodos de trabajo. Los mecanismos, en sus propuestas generales, intentan no mostrarse demasiado críticos, a pesar de ostentar una posición inmejorable para exponer ante una audiencia internacional, y en los casos justificados, las violaciones de los derechos humanos que se producen en casi todos los países del mundo, sin tener en cuenta (en la mayoría de los casos) si el gobierno ha suscrito algún tratado concreto en materia de derechos humanos. Para los gobiernos que requieren su asistencia a fin de hallar soluciones a las violaciones de los derechos humanos, los mecanismos temáticos constituyen un recurso único y con gran experiencia en la esfera de los derechos humanos.

Para los particulares y las organizaciones no gubernamentales los mecanismos ofrecen una valiosa información acerca de los últimos avances en materia de derechos humanos, constituyendo así un medio para contribuir al estudio y al desarrollo de la legislación internacional y, en algunos casos, la posibilidad de informar a las Naciones Unidas sobre supuestas violaciones de los derechos humanos. En este último caso en particular, todos los esfuerzos deberán centrarse en reunir y transmitir toda la información acerca de la supuesta violación. Muchos de los mecanismos que examinan casos particulares disponen de un cuestionario para presentar información. Estos cuestionarios pueden obtenerse en el sitio de Internet de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (http://www.unhchr.ch).

 

¿Quiénes son?

Los relatores especiales, los representantes, los expertos y los miembros de los grupos de trabajo no perciben remuneración alguna por el desempeño de su labor. Aunque algunos de ellos son diplomáticos o funcionarios gubernamentales, la presencia de personas que han adquirido sus conocimientos en materia de derechos humanos en el ámbito de las organizaciones no estatales es cada vez mayor. Los Miembros de los grupos de trabajo son elegidos entre los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, y nombrados por la Comisión a raíz del establecimiento de su mandato. Dichos Miembros están mantenidos por el personal de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra, aunque existe un problema crónico y en alza en cuanto a la ayuda y la financiación que dicho personal puede dispensarles para que puedan realizar su actividad. Los mandatos de los mecanismos no son permanentes aunque se renuevan mediante resolución de la Comisión.

 

Las violaciones específicas de los derechos humanos contempladas por los mecanismos temáticos figuran en la relación que se expone más abajo. El año de creación de cada mecanismo figura entre paréntesis.

§         El grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias (1980) (1)

§         El Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (1982)

§         El Relator Especial sobre la tortura (1985)

§         El Relator Especial sobre intolerancia religiosa (1986)

§         El Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación (1987)

§         El Relator Especial sobre la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (1990)

§         El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria (1991)

§         El Representante del Secretario General sobre desplazados internos (1993)

§         El Relator Especial sobre formas actuales de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (1993)

§         El Relator Especial sobre el fomento y la protección del derecho a la libertad de opinión y expresión (1993)

§         El Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (1994)

§         El Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados (1994)

§         El Relator Especial sobre los efectos nocivos para el goce y disfrute de los derechos humanos que se derivan del vertido de productos tóxicos y peligrosos (1995)

§         El Representante Especial sobre la incidencia de los conflictos armados sobre los niños (1996)

§         El experto independiente sobre el ajuste estructural (1997)

§         El Relator Especial sobre la incidencia de la deuda exterior sobre el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales (1998)

§         El Relator Especial sobre el derecho a la educación (1998)

§         El experto independiente sobre los derechos humanos y la extrema pobreza (1998)

§         El experto independiente sobre el derecho al desarrollo (1998)

§         El experto en la preparación de una versión revisada de los principios y directrices básicas del derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos (1998)

 

¿En qué consiste su trabajo?

Las actividades de los Relatores Especiales o de los Grupos de Trabajo suelen incluir:

 

Estudios: Los mecanismos realizan estudios generales, determinan qué violaciones de los derechos humanos se circunscriben a su mandato, analizando la frecuencia y las causas de las mismas, y hacen comentarios sobre aspectos referentes a la legislación nacional y a las normas internacionales. Asimismo, dichos mecanismos formulan recomendaciones generales para impedir la comisión de actos que supongan una violación de los derechos humanos y reparar sus consecuencias.

 

Recepción de comunicaciones: Como se expone anteriormente, algunos mecanismos pueden recibir comunicaciones que denuncien casos concretos de violaciones de los derechos humanos. Dichos mecanismos actuarán a partir de las alegaciones presentadas por particulares, organizaciones no gubernamentales, gobiernos, organizaciones intergubernamentales y demás instituciones u organismos de las Naciones Unidas (incluidos otros relatores para los países o temáticos).

 

Comunicaciones con los gobiernos: Si el mecanismo considera que la información recibida goza de credibilidad y es materia de su competencia en el marco de su mandato, dicha información es remitida al gobierno, ya sea en forma de llamamiento urgente, ya sea por carta. En los casos urgentes (como ante el temor a una ejecución inminente), el mecanismo hace un llamamiento al gobierno para que proteja a los interesados y envíe información sobre el caso. Para los casos menos urgentes, así como para las alegaciones en general, el mecanismo dirige al gobierno una carta con la descripción de la alegación, solicitando al mismo tiempo una respuesta de dicho gobierno.

Algunos relatores perseveran enérgicamente en la exigencia al gobierno de una respuesta (por ejemplo elaborando las distintas versiones de un incidente) hasta obtener una respuesta satisfactoria, mientras que otros simplemente incluyen un resumen de la respuesta del gobierno en su informe anual. En aquellos casos en los que no se obtiene respuesta alguna, se procede al envío de advertencias.

No todas las alegaciones recibidas se traducen en cartas o en llamamientos urgentes dirigidos a los gobiernos, lo que puede deberse a la falta de recursos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos o a la calidad de la información recibida.

 

Informes anuales a la Comisión: Cada año los mecanismos presentan un informe ante el período de sesiones de la Comisión, que se celebra anualmente, (marzo, abril), en el cual se describen las actividades llevadas a cabo por dichos mecanismos durante el último año. Dichos informes tratan tanto de las cuestiones generales (mandato, métodos de trabajo, análisis teórico, recomendaciones) examinando los informes que han recibido, como de las respuestas de los gobiernos, país por país. Igualmente otros informes pueden contener datos acerca de los llamamientos urgentes o de las solicitudes de información que se hayan enviado a los gobiernos, así como el número de respuestas emitidas por dichos gobiernos. Algunos mecanismos deben presentar un informe provisional a la Asamblea General de las Naciones Unidas (entre los meses de septiembre y diciembre). El Representante Especial sobre la incidencia de las situaciones de conflicto armado sobre los niños, el cual es nombrado por la Asamblea General, no está obligado a presentar a dicha Asamblea los informes anteriormente mencionados, sino que debe presentar únicamente un informe provisional ante el período de sesiones de la Comisión.(2)

 

Visitas a países: Asimismo los mecanismos realizan visitas sobre el terreno a fin de poder estudiar de cerca la situación del país que se visita, aunque únicamente por invitación del gobierno del país del que se trate. Estas visitas a países suponen para los Relatores una buena oportunidad para recabar información gracias a los contactos que mantienen con los representantes de los distintos gobiernos, con las organizaciones no gubernamentales regionales y con las víctimas o los familiares de éstas. Estas visitas a países acostumbran a quedar reflejadas en un informe separado que se presenta a la Comisión, y que incluye las recomendaciones dirigidas a los gobienos. En algunas ocasiones, dos o más mecanismos (temáticos o para países) pueden realizar una visita conjunta o representaciones conjuntas ante un gobierno. Sin embargo, los mecanismos temáticos no suelen realizar visitas a países para los cuales ha sido nombrado un relator por país, aunque caben excepciones. El Apéndice del presente documento contiene una lista de las visitas realizadas a países desde el año 1982.

Las recomendaciones que se recogen en los informes sobre los países visitados constituyen una valiosa pauta de cara a las medidas que los gobiernos deberán tomar para poner fin a las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, la Comisión presta escasa atención a la aplicación de las recomendaciones formuladas, y la mayor parte de los mecanismos carece de recursos, lo cual dificulta el poder seguir realizando visitas a países.

 

Reuniones anuales: Los presidentes de los grupos de trabajo, los relatores especiales, los relatores para los países, los representantes especiales y varios expertos se reúnen anualmente para ''armonizar y racionalizar su trabajo'', según requiere la Declaración y Programa de Acción de Viena (II Parte, párrafo 95). La primera de dichas reuniones se celebró en la ciudad de Ginebra en 1994. Los asuntos que se debaten en dichas reuniones comprenden las relaciones de trabajo entre los mecanismos y la Comisión, la cooperación con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la integración de los derechos de la mujer dentro de los mandatos, la cuestión relativa a los recursos y a la administración, los servicios de apoyo al departamento de recursos y la utilización de los medios de comunicación.

 

Otras actividades: Los mecanismos realizan otras actividades que comprenden las solicitudes a los gobiernos, y a menudo a las organizaciones no gubernamentales, para obtener información referente a los estudios que dichos mecanismos están realizando. Los mecanismos también asisten a conferencias, comunicados de prensa, y realizan otras actividades para una más amplia difusión de su trabajo.

 

¿Cómo contactar con los mecanismos temáticos?

Para presentar información o para obtener más información acerca de todos los mecanismos temáticos, se ruega dirigirse a los mecanismos pertinentes en las direcciones siguientes:

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

1211 Ginebra 10. Suiza

Fax: +41 22 917 9006 o 9003

Correo- E: lgariup.hchr@unog.ch

 

En la siguiente dirección de Internet se podrá consultar toda la información referente a la Comisión y al trabajo de los mecanismos temáticos, incluidos los últimos informes y las resoluciones, así como acceder a los formularios o cuestionarios que se hallan a disposición de aquéllos que deseen presentar cuestionarios de información: http://www.unhchr.ch.

 

MANDATO GENERAL


Además de las resoluciones que corresponden a cada mecanismo, la Comisión adopta resoluciones en cada una de sus sesiones, por las que ordena a todos los mecanismos que tomen en consideración las recomendaciones específicas y demás asuntos de interés en la ejecución de sus mandatos. GENERAL MANDATEEn las últimas sesiones celebradas se han incluido los siguientes elementos;

Los derechos humanos y los procedimientos temáticos(3)

La Comisión ha pedido a los mecanismos que incluyan en sus informes:

 

Eliminación de las formas de violencia contra la mujer(4)

La Comisión ha solicitado a todos los gobiernos que cooperen y ayuden a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en sus actuaciones llevadas a cabo en el marco de su mandato, y en particular que contesten a las peticiones enviadas por dicha Relatora Especial para recabar información sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Además, la Comisión ha solicitado a casi todos los mecanismos que en el marco de sus respectivos mandatos específicos presten especial atención a las violaciones de carácter sexista de los derechos humanos.

 

Fomento del derecho a la libertad de opinión y expresión(5)

La Comisión ha invitado a los mecanismos a que presten atención a las situaciones de personas detenidas, sometidas a actos de violencia o a malos tratos, o a personas discriminadas por haber ejercido el derecho a la libertad de opinión y expresión contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en otros instrumentos pertinentes de derechos humanos; asimismo dichos mecanismos deberán tomar nota de cualquier menoscabo del derecho a la libertad de expresión.

 

Servicios consultivos y cooperación técnica(6)

La Comisión ha pedido a los mecanismos que incluyan en sus recomendaciones, cuando así lo estimen, las propuestas relativas a proyectos concretos realizables dentro del marco del programa de los servicios consultivos y cooperación técnica organizado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

 

Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas(7)

La Comisión ha pedido a los mecanismos que, en el marco de sus respectivos mandatos, continúen prestando la debida consideración al fomento y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que proporcionen, cuando proceda, información sobre la aplicación de la Declaración de los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.(1992).

 

Derechos Humanos, éxodos en masa y personas desplazadas (8)

La Comisión ha pedido a los mecanismos que, cuando proceda, busquen información e incluyan en sus informes la información y las recomendaciones formuladas respecto de los problemas originados a consecuencia de los éxodos en masa de personas o de situaciones que impidan el regreso voluntario de personas a sus hogares, así como sobre situaciones que hayan originado o puedan dar lugar a desplazamientos internos.

 

Desplazados internos (9)

La Comisión ha invitado a los mecanismos a que presten especial atención a las cuestiones referentes a los desplazados internos, y que prosigan su búsqueda de información relativa a situaciones que hayan originado o puedan dar lugar a desplazamientos internos, y a que incluyan en sus informes la información pertinente y las recomendaciones formuladas sobre dicho respecto.

 

Cooperación con los representantes de los organismos de las Naciones Unidas(10)

La Comisión ha hecho un llamamiento a los gobiernos para que se abstengan de realizar actos intimidatorios o tomar represalias contra todos aquéllos que deseen cooperar con los organismos de las Naciones Unidas, y a su vez, solicita a los representantes de dichos organismos, incluidos los mecanismos temáticos, que colaboren en impedir la obstaculización del acceso a los procedimientos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Los mecanismos temáticos deberán incluir en los informes que presenten a la Comisión información acerca de cualquier hecho que pueda ocurrir, así como las medidas que adopten como respuesta a los mismos.

 

Derechos del niño(11)

La Comisión ha solicitado a los mecanismos temáticos que presten especial atención a aquellas situaciones particulares que supongan un peligro para los niños y en las que los derechos de éstos sean violados, situaciones que comprenden los niños que viven en la calle, la explotación laboral de los niños, los niños que toman parte en conflictos armados, y los niños sometidos a la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

 

Impunidad(12)

La Comisión ha invitado a los mecanismos a que en el desempeño de su labor presten la debida consideración a la cuestión de la impunidad.

 

Defensores de los Derechos Humanos(13)

La Comisión ha instado a todos los relatores especiales y grupos de trabajo a que presten la debida consideración hacia la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos(14) (1998) en el marco de sus respectivos mandatos.

 

Globalización(15)

La Comisión ha instado a todos los relatores especiales, representantes, expertos independientes y grupos de trabajo de la Comisión, a que en la elaboración de sus informes tomen en consideración la cuestión de la incidencia del fenómeno de la globalización sobre el pleno disfrute de todos los derechos humanos.


DESCRIPCIÓN DE LOS MECANISMOS TEMÁTICOS (ENUMERADOS SEGÚN SU FECHA DE ESTABLECIMIENTO)

 

EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS (GTDFI)

Mandato y método de trabajo

El GTDFI tiene como objeto examinar las cuestiones relativas a la desaparición forzada o involuntaria de personas, así como ayudar a sus familias a determinar el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos. El GTDFI intenta establecer un canal de comunicación entre dichas familias y los gobiernos interesados, a menudo por medio de la intervención de las organizaciones no gubernamentales, con vistas a asegurar que la investigación de casos particulares se lleve a cabo y a esclarecer el paradero de las personas ''desaparecidas'', sin importar si la persona en cuestión está viva o muerta.(16)

El mandato del GTDFI se basa principalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (1992) (la Declaración). El GTDFI desempeña una función especial con respecto a la Declaración. Cabe señalar que el GTDFI tomó parte de manera activa en la elaboración de la Declaración, y la acogió como documento que marcará un hito en los esfuerzos realizados conjuntamente para erradicar la práctica de la ''desaparición''. La Comisión ha confiado al GTDFI la supervisión del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Declaración por parte del Estado. La Comisión ha solicitado al GTDFI que preste toda su atención a las disposiciones de la Declaración y a su aplicación.

 

Definición de ''desaparecido''

La definición de ''desaparecido'' que ofrece el GTDFI comprende la definición expuesta en el preámbulo de la Declaración, la cual refleja muchas de las propuestas y recomendaciones formuladas por el GTDFI, y cuya aplicación resulta fundamental para su mandato. Una persona ''desaparecida'' es:

·         un individuo claramente identificado;

·         que ha sido arrestado, detenido, o secuestrado en contra de su voluntad, o privado de su libertad por cualquier otro medio, como (a) por procedimientos gubernamentales, o (b) por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre de un determinado gobierno o con el apoyo (directo o indirecto), el permiso y la aquiescencia del mismo (en consecuencia el GTDFI no se ocupa de las ''desapariciones'' atribuidas a los grupos opositores; y

·         dichas fuerzas ocultan por tanto el paradero de la persona, se niegan a desvelar la suerte que ésta pudo correr, o reconocen que la misma fue privada de su libertad, situando así a dicha persona fuera del amparo de la ley.

 

Examen de casos particulares

El GTDFI recibe y examina los informes sobre ''desaparecidos''. Únicamente se admitirán las comunicaciones presentadas por escrito y que indiquen claramente la identidad del remitente.

La presentación de dichas comunicaciones se realiza por la familia o por amigos de la persona desaparecida, aunque a menudo se canalizan a través de una organización no gubernamental. El GTDFI se abstendrá de realizar cualquier actuación unilateral con respecto de los casos particulares.

El GTDFI insta constantemente a los remitentes de informes a que la información suministrada contenga una información mínima. Antes de que el GTDFI tome en consideración un caso, las propuestas que hayan sido presentadas deberán cumplir con los siguientes criterios básicos:

·         el nombre completo de la persona desaparecida y toda la información pertinente al respecto (por ejemplo el número del documento nacional de identidad o una fotografía);

·         la fecha de la ''desaparición'' - incluido el día, el mes y el año de la detención o secuestro, o en su defecto, la fecha en la

·         que el desaparecido fue visto por última vez. Si la persona desaparecida hubiera sido vista por última vez en el lugar de su detención, bastará un indicio aproximado del mismo;

·         el lugar de la detención o secuestro, o el lugar donde la persona desaparecida fue vista por última vez. Se requiere al menos algún indicio sobre dicho lugar;

·         aquellas partes que supuestamente hayan participado en la detención o el secuestro de la persona desaparecida, o que hayan mantenido a dicha persona bajo situación de detención no reconocida;

·         las gestiones realizadas para determinar el destino o el paradero de la persona desaparecida o, al menos, algún indicio de que los esfuerzos realizados por recurrir a las vías de solución nacionales no han dado resultados definitivos;

·         la identidad de la persona u organización que presenta el informe (identidad que no será revelada cuando así se solicite).

El GTDFI anima a todos aquéllos que presenten información a que incluyan en la misma toda clase de documentación que pueda ser de utilidad (una fotografía de la persona desaparecida o las declaraciones de testigos por ejemplo) siempre que ello sea posible, aunque advierte que deberán aportarse copias de dicha documentación, pero no los originales.

 

Tramitación de casos

La actividad del GTDFI se basa en el principio de la responsabilidad de cada Estado por las violaciones de los derechos humanos ocurridas dentro de su territorio. Dicho Grupo tiene la obligación de impedir que se produzcan dichas violaciones, o, cuando éstas ya se hayan producido, incoar una investigación sobre las mismas. Por consiguiente el GTDFI no tramitará casos particulares de ''desaparición'' cometidos por grupos insurgentes o ilegales que se hallen en conflicto con alguno de los gobiernos y en territorio de éstos.

Es importante confirmar que el concepto de ''desaparición'' no comprende los casos de detención por corto plazo no reconocida, los cuales no se presentarán al GTDFI.

Después de haber determinado si el informe sobre la ''desaparición'' cumple con los criterios antes expuestos, el GTDFI transmitirá el caso al gobierno, solicitando a las autoridades de dicho Estado que lleven a cabo las investigaciones necesarias y que informen al GTFDI sobre el resultado de las mismas.

 

Procedimiento de urgencia

Los casos ocurridos dentro de los tres meses anteriores a la recepción por el GTDFI del informe sobre una ''desaparición'', se transmitirán directamente al gobierno interesado. Estos supuestos son normalmente conocidos como el procedimiento de urgencia.

 

Respuestas de los gobiernos y clarificación de casos

Cualquier respuesta del gobierno que contenga información detallada sobre el destino y el paradero de una persona ''desaparecida'' será transmitida a la fuente. Si dicha fuente no contesta en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la respuesta del gobierno fue comunicada a la fuente, o si ésta misma fundara su respuesta a la información remitida por el gobierno sobre argumentos estimados razonables por el GTDFI, el caso se considerará clarificado, y en consecuencia se incluirá bajo el título ''Casos clarificados por la respuesta del gobierno'' en el resumen estadístico del informe anual. Si la fuente refuta la información remitida por el gobierno por motivos fundados, se informará al gobierno y se le solicitará que preste sus comentarios, manteniéndose abierto el caso.

El GTDFI recuerda a todos los gobiernos interesados, y al menos una vez al año, los casos que no han sido clarificados, y dos veces por año, todos aquellos casos de intervención urgente que hayan sido transmitidos durante los seis meses anteriores y sobre los que no se haya recibido ninguna clarificación.

A fin de facilitar el envío de información sobre casos de supuestas ''desapariciones'', el GTDFI ha preparado un modelo que se podrá obtener en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la red de Internet. (http://www.unhchr.ch).

 

EL RELATOR ESPECIAL SOBRE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS O ARBITRARIAS

Mandato y método de trabajo

El mandato del Relator Especial se basa principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en los artículos 4,6,14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en los Principios relativos a una eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (1989).

El Relator Especial actuará en los casos presentados por particulares, organizaciones no gubernamentales, gobiernos u organizaciones intergubernamentales que comprendan:

·         Las violaciones del derecho a la vida relacionadas con la pena de muerte. El Relator Especial intervendrá en aquellos casos en los que la pena de muerte sea impuesta tras la celebración de un juicio injusto, o en los que no se respete el derecho de apelar, a la petición de indulto o de conmutación de la pena. Asimismo el Relator Especial intervendrá en los casos en los que la condena recaiga sobre una persona que en la fecha en que cometió el delito fuera un menor, o cuando se trate de enfermos mentales o personas retrasadas mentales, de mujeres encintas o madres que acaben de dar a luz;

·         Las amenazas de muerte y el temor a ejecuciones extrajudiciales inminentes por parte de funcionarios estatales, grupos paramilitares, o grupos que actúan en connivencia con los gobiernos o que son tolerados por éstos, así como por personas no identificadas que puedan guardar algún tipo de relación con las categorías antes mencionadas;

·         Las muertes de personas recluidas en instituciones debidas a la tortura, la negligencia o la detención en condiciones que supongan una amenaza para la vida de las personas;

·         Las muertes debidas al empleo de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, o por personas que actúen directa o indirectamente de conformidad con el Estado, y siempre que el empleo de dicha fuerza resulte incompatible con los criterios de absoluta necesidad y proporcionalidad;

·         Las muertes debidas a ataques por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, grupos paramilitares, escuadrones de la muerte u otras fuerzas de carácter privado que cooperen o sean toleradas por el gobierno;

·         Violaciones del derecho a la vida durante el transcurso de los conflictos armados, especialmente las sufridas por la población civil, contrarias al derecho humanitario;

·         Expulsión o refoulement de personas a otro país cuando sus vidas corran peligro;

·         El genocidio;

·         El incumplimiento de la obligación de investigar las supuestas violaciones del derecho a la vida y entregar a la justicia a los responsables de las mismas;

·         El incumplimiento de la obligación de indemnizar adecuadamente a las víctimas de las violaciones del derecho a la vida.

En el informe que la Relatora Especial presentó a la Comisión(17) durante la celebración de su último período de sesiones, se destacaron como ''cuestiones de especial preocupación''los siguientes asuntos: la pena de muerte; la impunidad; la utilización de niños soldados; las prácticas y costumbres tradicionales que afectan al derecho a la vida y a la orientación sexual.

Examen de casos particulares

Se requiere la información mínima siguiente:

 

Tramitación de casos

Los presuntos casos de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria son transmitidos al gobierno. Dicho gobierno deberá contestar aportando la información relativa al proceso y las investigaciones realizadas con respecto de dichos casos, a las penas o sanciones disciplinarias impuestas a los autores de los mismos, así como a las indemnizaciones concedidas a los familiares de las víctimas.

 

Procedimiento de urgencia

Los llamamientos urgentes podrán ser emitidos por el Relator Especial en los casos en los que concurra el temor a una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria. Dichos casos comprenden las amenazas de muerte, y el temor a la ejecución inminente de sentencias de muerte, en contravención de las limitaciones sobre la pena capital establecidas en los instrumentos internacionales correspondientes, incluidos los mencionados anteriormente. El Relator Especial podrá asimismo hacer llamamientos urgentes a los gobiernos tras ser informado de la expulsión inminente de personas a países en los que puedan ser objeto de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

Al transmitir acciones urgentes, el Relator Especial hace un llamamiento al gobierno para que dispense la protección necesaria a las personas que se hallen bajo amenaza o riesgo de ejecución. Asimismo el Relator Especial insta a las autoridades a que realicen todas las investigaciones necesarias (de manera imparcial e independiente) respecto de dichas violaciones, a fin de entregar a la justicia a los autores de dichas ejecuciones extrajudiciales y proteger los derechos de los familiares de las víctimas. Los gobiernos deberán mantener plenamente informados a los Relatores Especiales acerca de todas las medidas que adopten.

 

Respuestas de los gobiernos y clarificación de casos

El Relator Especial podrá solicitar más información actualizada al gobierno o a la fuente de la alegación. En aquellos casos en los que ya se haya producido la violación, el Relator Especial se centrará en la obligación que tiene cada Estado de incoar una investigación plena e imparcial, en entregar a la justicia a los autores de las ejecuciones extrajudiciales, y en proteger los derechos de los familiares de las víctimas. Un caso se considerará finalizado cuando estas condiciones hayan sido satisfechas.

En aras de facilitar la presentación de los casos, el Relator Especial ha preparado un formato modelo que se utilizará para el envío de la información relativa a las supuestas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y que puede obtenerse en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la red de Internet (http://www.unhchr.ch).


EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TORTURA

Mandato y método de trabajo

El mandato del Relator Especial sobre la tortura se basa principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), el cual garantiza el derecho a no ser torturado o sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Además de los casos de tortura más evidentes, a continuación se exponen algunas situaciones que pueden ser consideradas como casos de tortura por el Relator Especial:

§         La tortura física, incluidos: la exposición a la luz o a ruidos excesivos; la administración de ciertas drogas (como por ejemplo la apomorfina, que produce vómitos, o la curare, que produce asfixia); la privación prolongada del descanso y del sueño, de alimentos, de la higiene mínima y de la asistencia médica; las penas corporales ordenadas judicialmente; la violación bajo custodia policial y los abusos sexuales.

§         La tortura psicológica o mental, incluidos : el aislamiento total y la privación sensorial (dichas condiciones, en caso de prolongarse, pueden acarrear serios, y a menudo irreversibles problemas psicosomáticos, intelectuales y emocionales), la privación constante de los referentes del espacio y del tiempo, el abandono total, la simulación de ejecuciones y la ''desaparición'' de familiares.

 

Examen de casos particulares

La información sobre las torturas infligidas a una persona deberá transmitirse por escrito al Relator Especial, y deberá contener como mínimo la información siguiente:

·         la fecha en la cual el hecho o los hechos de la tortura se produjeron (al menos el mes y el año); el lugar en el que la persona fue capturada, y el lugar en el que se llevó a cabo la tortura (si se conoce);

·         los indicios sobre las fuerzas que han llevado a cabo la tortura;

·         la descripción de los métodos de tortura empleados y de las lesiones causadas por ellos;

·         la identidad de la persona u organización que presenta el informe.

Las copias de cualquier documento corroborante, como informes médicos o policiales, deberán aportarse cuando se considere que la información que resulte de dicho documento pueda contribuir a una completa explicación de los hechos. Sólo se aceptarán copias de dichos documentos, no los originales.

 

Tramitación de casos

El Relator Especial transmitirá al gobierno interesado resúmenes de toda la información digna de crédito y fidedigna que contengan los informes que le hayan sido presentados y que aduzcan casos particulares de violación y de tortura. Asimismo el Relator Especial solicitará al gobierno que considere dichas alegaciones y que le proporcione información acerca de las mismas, así como que persiga e imponga las sanciones pertinentes a las personas que hayan sido declaradas culpables de casos de tortura, sin distinción del rango, oficio o posición que dichas personas pudieren ostentar; igualmente, el Relator Especial solicitará al gobierno que tome las medidas necesarias y efectivas para impedir la repetición de tales actos, y que indemnice a las víctimas de los mismos o a sus familiares, de acuerdo con las normas internacionales pertinentes.

 

Procedimiento de urgencia

El Relator Especial hará un llamamiento urgente siempre que tenga conocimiento de la detención de una persona y que exista el temor fundado a que dicho individuo pueda ser sometido a torturas. Dicho llamamiento se dirigirá al gobierno a fin de que éste repare en el caso, a fin de impedir o detener un acto de tortura. Para dichos casos, no se requerirá la prueba real de que se está cometiendo o de que ya se ha cometido un acto de tortura. El Relator Especial tan sólo determinará si existen indicios razonables de que una persona se encuentra bajo unas circunstancias que implican un riesgo claro de tortura. Las muertes causadas como resultado de actos de tortura serán tratadas por el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

 

Contestaciones de los gobiernos y la clarificación de casos

Las respuestas de los gobiernos se procesan y se consultan las fuentes de la información recibida. De justificarse, el diálogo prosigue, y de estas comunicaciones el Relator Especial extrae sus conclusiones y dirige recomendaciones a los gobiernos.

El Relator Especial reconocerá, cuando proceda, la existencia de actos persistentes de violencia, incluida la tortura, cometidos por grupos armados. Sin embargo, sólo transmitirá las alegaciones sobre torturas a los gobiernos, en tanto que autoridades responsables según las normas internacionales en materia de derechos humanos.

Para facilitar la presentación de casos, el Relator Especial ha preparado un formato modelo para presentar las alegaciones sobre casos de tortura, que se puede obtener en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la red de Internet. (http://www.unhchr.ch).


EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA INTOLERANCIA RELIGIOSA

Mandato y métodos de trabajo

El Relator Especial sobre la intolerancia religiosa tiene como objetivo examinar los hechos y las actuaciones de los gobiernos de todo el mundo que contravengan las disposiciones de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (1981), y de recomendar las medidas que puedan poner fin a dichas situaciones.

El Relator Especial ha identificado siete categorías de violaciones de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones.(18) Son éstas:

·         Las violaciones del principio de no discriminación en cuestiones de religión y de convicción: las políticas, las normas y leyes, las prácticas discriminatorias y los actos realizados, (a), contra ciertas comunidades por lo que respecta a la religión y las convicciones, especialmente cuando dichas comunidades son minorías o no profesan la religión oficial o las religiones y convicciones reconocidas del lugar, y (b), contra la mujer, basadas en la interpretación de los contenidos religiosos y de las tradiciones supuestamente basadas en la religión o en las convicciones.

·         Violaciones del principio de tolerancia en cuestiones de religión y de convicción: éstas comprenden las políticas, las prácticas y actos de intolerancia religiosa por parte del Estado y de la sociedad, especialmente en cuestiones de religión y de convicciones, de grupos político-religiosos y demás grupos no estatales, cuyas manifestaciones más destacadas están relacionadas con el problema del extremismo religioso, así como la función que desempeñan los medios de comunicación en la propagación de un clima de intolerancia.

·         Violaciones del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o convicciones: éstas comprenden las políticas, las normas y leyes, las prácticas y actos contrarios al principio de objeción de conciencia (19) y a la libertad de cada individuo de elegir y poder cambiar su religión o sus convicciones.

·         Violaciones del derecho de cada individuo a manifestar su religión o convicciones: éstas comprenden las políticas, las normas y leyes, las prácticas y actos que constituyan interferencias, prohibiciones, restricciones o el simple control sobre el derecho de cada individuo a manifestar su religión o sus convicciones.

·         Violaciones del derecho de disponer de los bienes de carácter religioso: éstas comprenden las líneas de conducta, las normas y leyes, las prácticas y actos que menoscaben el derecho de disponer de los bienes de carácter religioso, como la no restitución de los bienes de carácter religioso que hubieren sido confiscadas; el impedimento del acceso a los lugares de culto (la obstaculización de su construcción o alquiler e incluso su prohibición, y las restricciones sobre el número de seguidores); la creación de un impuesto aplicable sobre los recintos destinados al culto religioso y la destrucción de éstos, y los cementerios y las escuelas confesionales, así como la confiscación de los bienes de carácter religioso (incluidas las obras religiosas).

·         Violaciones contra la integridad física y la salud de las personas (personalidades religiosas y fieles): éstas incluyen las políticas, las prácticas y actos realizados en forma de amenazas, los malos tratos (incluidos la esclavitud, la violación, el arresto y la detención, las desapariciones forzadas, y hasta las sentencias de muerte, ejecuciones y muertes).

·         Violaciones contra la mujer: éstas se refieren a la aplicación concreta a las mujeres de las seis categorías de violaciones anteriormente enumeradas.

El Relator Especial está evaluando la contribución que la enseñanza puede aportar en aras de un mayor fomento de la tolerancia religiosa. Asimismo dicho Relator Especial ha realizado un estudio, por medio de un cuestionario que ha sido enviado a los Estados, sobre los problemas referentes a la libertad de religión y de convicciones desde el punto de vista de los planes de estudio y los libros de texto de los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria. En la actualidad, el Relator Especial está elaborando un compendio sobre las leyes nacionales relativas a la libertad de religión y de convicciones, con la intención de crear un instrumento de referencia básico que deberá actualizarse de manera regular.

El Relator Especial ha propuesto que se cambie de su título por el de ''Relator Especial sobre la libertad de religión o de convicciones'' desde que su título actual, con la referencia implícita a la intolerancia religiosa, ''irrita a algunos interlocutores, llegando en algunas ocasiones a dificultar el dialogo''. La Comisión, en su Resolución 1999/39, ha decidido tomar en consideración el cambio de dicho título durante la celebración del próximo período de sesiones. Asimismo la Comisión animó al Relator Especial a contribuir de manera efectiva al proceso de preparación de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, que se celebrará el año 2001.

Examen de casos particulares

El procedimiento empleado para las comunicaciones es parecido al utilizado por otros mecanismos temáticos. El Relator Especial transmitirá al Estado interesado la información sobre las supuestas violaciones, solicitando que se investiguen las alegaciones presentadas, así como que se le mantenga informado sobre los resultados de las mismas.


EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MERCENARIOS COMO MEDIO DE OBSTACULIZAR EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN

Mandato y método de trabajo

El Relator Especial sobre mercenarios tiene como misión buscar y recibir información digna de crédito y fidedigna de los gobiernos, organismos especializados y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales sobre la utilización de mercenarios.

En su último informe presentado a la Comisión, (20) el Relator Especial informa sobre las actividades por él realizadas; sobre las actividades de los mercenarios en Sierra Leona; sobre la persistencia y evolución de las actividades de los mercenarios; sobre la seguridad privada, las empresas de asistencia militar y las actividades de los mercenarios; y sobre el estado actual de la Convención Internacional contra el Reclutamiento, Utilización, Financiación y Entrenamiento de los Mercenarios. Este tratado fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, aunque todavía queda por entrar en vigor un número suficiente de ratificaciones.

El Relator Especial concluyó que las actividades de los mercenarios continúan existiendo en muchas partes del mundo. Aunque los mercenarios puedan pasar por expertos técnicos o militares, contratados por empresas privadas o por los gobiernos, ello no varía el carácter o la condición de aquéllos que se venden para entrometerse y causar destrucción y muerte en países y conflictos extranjeros. De la información que le ha sido presentada al Relator Especial se desprende que África continúa siendo el continente más afectado, pero que la actividad de los mercenarios se ha extendido a otros continentes. El Relator Especial recomendó a la Comisión que preste especial y prioritaria atención al desafío que el crecimiento y el desarrollo de las empresas suministradoras de servicios de seguridad, y de asistencia y asesoramiento militar, supone para el sistema internacional de protección de los derechos humanos.

Este mecanismo no se ocupa de casos particulares.


LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Mandato y método de trabajo

El mandato de la Relatora Especial consiste en estudiar el fenómeno de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como en hacer recomendaciones para impedir la práctica de tales abusos. Dicho mandato se lleva a cabo en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos en materia infantil, en concreto de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

En sus informes más recientes, la Relatora Especial identificó y analizó la función de tres catalizadores que consideró indispensables en la lucha por la protección de los niños, a saber, el sistema judicial, la enseñanza y los medios de comunicación. La Relatora Especial ha formulado recomendaciones importantes sobre la manera en que dichos catalizadores pueden ser más efectivos como respuesta al afianzamiento de niños en situaciones de abusos, así como para la prevención de dichos abusos.

Igualmente la Relatora Especial ha estudiado la participación de niños en la explotación sexual de niños con fines comerciales, en la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y consideró los factores que definen estas cuestiones, su causalidad, y los hechos ocurridos en los planos nacional e internacional, así como su incidencia sobre los niños. La Relatora Especial también hace recomendaciones, y actualmente ha centrado su atención en el tercer elemento de su mandato: la venta de niños. La creciente atención internacional que se ha prestado a la cuestión de la explotación sexual ha sensibilizado a la opinión pública sobre el alcance que tiene la venta de niños de prácticamente todas las partes del mundo para su explotación sexual y otros fines. Asimismo dicha sensibilidad ha sacado a la luz el hecho de que en la mayoría de los casos la venta de niños lleva aparejada la trata. En julio de 1998 la Relatora Especial remitió un cuestionario a los gobiernos, a los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, y a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en el que se solicitaba la siguiente información sobre:

·         las rutas en los países a través de los cuales se desarrolla la trata de niños; el origen de dichos niños y su destino final;

·         las rutas internacionales de la trata de niños que puedan iniciarse, atravesar o terminar en el país en cuestión;

·         las características de los niños y de aquéllas personas involucradas en la trata de niños -su nacionalidad, su edad y las circunstancias de su pasado;

·         los fines para los que se trafica con niños- la explotación sexual, la adopción ilegal, su utilización en el trabajo, en el ámbito del deporte, como donantes de órganos, o para cualquier otro fin;

·         los casos en los que la trata de niños aprovecha las rutas del tráfico en general, como las del tráfico de drogas o de las armas de fuego;

·         las disposiciones para la prevención, la extradición, la repatriación y la rehabilitación de niños víctimas de la trata.

Este mecanismo no se ocupa de casos particulares.


EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA (GTDA)

Mandato y el método de trabajo

El GTDA tiene como objetivo investigar los casos de privación de libertad impuestos de manera arbitraria contraviniendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988) y otros instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados.

En 1997 la Comisión ordenó al GTDA que prestara toda la atención necesaria a los informes referentes a la situación de los migrantes y de los solicitantes de asilo que supuestamente se encuentren recluidos en instituciones administrativas de manera prolongada y sin posibilidad de recurso administrativo o judicial, y que incluyera en su informe las observaciones formuladas sobre este asunto.(21) Esta resolución supuso a su vez algunas restricciones sobre la labor del GTDA al ordenarle que no aplicara el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) u otros tratados de derechos humanos pertinentes a Estados que no formen parte de dichos tratados, siendo preferible que expresara sus puntos de vista a que tomara decisiones sobre casos. Se pidió al GTDA que revisara sus métodos de trabajo, en especial en lo relativo a la admisibilidad de los casos, y que se mostrara flexible al fijar los plazos para el envío de las respuestas de los gobiernos a sus peticiones.

El GTDA podrá, por invitación de los gobiernos, realizar visitas a los lugares en los que se lleve a cabo la detención, en aras de verificar las condiciones de dicha detención y el estado legal de los reclusos.

 

Tipos de detención arbitraria

Como regla general, cuando el GTDA se ocupe de situaciones de privación arbitraria de libertad, se referirá a las siguientes tres categorías:

Categoría I: casos en los que la privación de libertad es arbitraria ya que manifiestamente no puede tener ninguna base legal, como los casos de detención prolongada después del cumplimiento de una sentencia, o a pesar de la concesión de una amnistía al recluso.

Categoría II: casos de privación de libertad que resulten del ejercicio de los derechos fundamentales o del ejercicio de la libertad garantizados ambos por la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en concreto en sus artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 y, para los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en concreto en sus artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27. Estos artículos hacen referencia a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de expresión y opinión; y a la libertad de reunión pacífica y asociación.

Categoría III: casos en los que la falta de acatamiento de la totalidad o parte de las disposiciones internacionales relativas al derecho a un juicio justo es tal que se confiere a la privación de libertad, del tipo que fuere, el carácter de arbitraria. Cabe señalar que puede ser arbitraria tanto una detención preventiva judicial como administrativa, así como también la prisión luego de dada la sentencia.

El GTDA ha suministrado una lista detallada de situaciones injustas de detención arbitraria preventiva y luego de dada la sentencia que considera arbitrarias. (22)

 

Examen de casos específicos

El GTDA examina las denuncias de casos particulares de supuestas detenciones arbitrarias a fin de establecer si una detención puede considerarse arbitraria. El caso permanecerá abierto hasta que el GTDA disponga de información suficiente que le permita pronunciarse sobre el mismo. La involucración del GTDA en un caso se produce por lo general a través de las comunicaciones enviadas por la familia o por el representante de la persona detenida, por organizaciones no gubernamentales, gobiernos u organizaciones intergubernamentales. El GTDA podrá por iniciativa propia ocuparse de los casos que puedan constituir una privación de libertad arbitraria.(23)

Los casos deberán presentarse por escrito y deberán contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos:

·         la identidad de la persona arrestada o detenida;

·         la fecha y el lugar de la detención o el arresto, las fuerzas supuestamente responsables y cualquier otra información disponible;

·         los motivos del arresto, la detención o los delitos, alegados por las autoridades;

·         la legislación relacionada con el caso;

·         las medidas que se hayan adoptado a nivel nacional para verificar la detención, en especial las peticiones formuladas a las autoridades administrativas y legales; los resultados obtenidos por tales medidas o las razones por las que las mismas resultaron ineficaces o simplemente no fueron adoptadas;

·         una breve explicación de las razones que inducen a considerar dicho caso como un supuesto de detención arbitraria;

·         los datos completos de la persona o personas que presentan la información.


Tramitación de casos

Ofrecimiento al gobierno de la posibilidad de refutar las alegaciones

Los casos que se consideren arbitrarios se transmiten al gobierno interesado, invitándole a que responda al GTDA, preferiblemente en un plazo de 90 días, acerca de los datos sobre los casos y sobre la legislación pertinente. Igualmente se solicita al gobierno que facilite información sobre los progresos y el resultado de cualquier investigación que le haya podido ser encomendada.(24)

 

piniones del GTDA

A la luz de la información recabada, el GTDA llega a una de las siguientes conclusiones:

·         si la persona ha sido puesta en libertad desde que el GTDA se hizo cargo del caso, éste puede en principio decidir archivar dicho caso. Sin embargo, el GTDA se reserva el derecho de decidir si dicha detención fue o no arbitraria, si las circunstancias de la detención pueden suscitar una cuestión de principios o si revisten un carácter especialmente grave;

·         el GTDA puede considerar que no se trata de un caso de detención arbitraria;

·         el GTDA puede dejar el caso pendiente para buscar información adicional del gobierno o de la fuente de la denuncia;

·         el GTDA puede archivar el caso si no se considera en condiciones de poder obtener información suficiente;

·         si el GTDA considera probado el carácter arbitrario de la detención, la declara arbitraria y dirige recomendaciones al gobierno interesado.

 

Las ''deliberaciones'' del GTDA.

Asimismo el GTDA puede adoptar una posición de principios, conocida como ''deliberación'', sobre cuestiones de carácter general a fin de desarrollar un consistente conjunto de principios y prestar ayuda a los Estados con fines preventivos, y para impedir la práctica de la detención arbitraria. El GTDA ya ha adoptado dichas ''deliberaciones'' para las cuestiones del arresto domiciliario y la privación de libertad a los efectos de la rehabilitación a través del trabajo. Por medio de estas ''deliberaciones'', el GTDA define los criterios en base a los cuales la privación de libertad producida en dichas situaciones puede devenir arbitraria.(25)

 

Procedimiento de urgencia

El GTDA ha desarrollado un procedimiento de urgencia para los casos en los que se haya recibido un número suficiente de alegaciones dignas de crédito y fidedignas sobre la detención arbitraria de una persona, detención cuya prolongación puede poner en grave peligro la salud o la vida de dicha persona. Se podrá igualmente recurrir al procedimiento de urgencia en otras circunstancias cuando el GTDA considere que la situación justifica dicho llamamiento (por ejemplo el no poner en libertad a una persona cuando así lo exija una orden judicial). En dichos casos, se hace un llamamiento urgente al gobierno solicitándole que tome sin demora las medidas oportunas para garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y mental de la persona detenida. Estos llamamientos urgentes no perjudican en modo alguno la evaluación del GTDA acerca de arbitrariedad de la detención. Cuando el estado de salud de la persona comience a presentar motivos fundados de especial preocupación, el GTDA podrá también solicitar al gobierno que considere la puesta en libertad sin demora de dicha persona.

 

Respuestas de los gobiernos y clarificación de casos

Cualquier respuesta enviada por el gobierno al GTDA se transmite a la fuente para que pueda ser objeto de observaciones y comentarios adicionales. Si el gobierno no ha comunicado su respuesta dentro del plazo establecido, el GTDA podrá adoptar una postura con respecto al caso en base a la información disponible.

Para facilitar la presentación de casos, el GTDA ha preparado un formato modelo para las alegaciones que informen sobre casos de tortura, que se podrá obtener en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la red de Internet (http://www.unhchr.ch).

 

EL REPRESENTANTE DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LOS DESPLAZADOS INTERNOS

Mandato y método de trabajo

Este mandato fue creado 1993 por el Secretario General de las Naciones Unidas, a petición de la Comisión, con ánimo de buscar opiniones e información de todos los gobiernos sobre las cuestiones de derechos humanos relativas a los desplazados internos, incluido un examen de la legislación y las normas internacionales existentes en materia de derechos humanos, derecho humanitario y refugiados, y su aplicabilidad de cara a la protección y asistencia a los desplazados internos.

Según señala el Relator Especial en su último informe(26), la mayor parte de su labor ha venido constituida por el desarrollo de un marco de normativa legal. Hasta el momento presente dicho Relator Especial ha publicado un compendio-análisis de normas legales en dos partes, así como un informe sobre los Principios Rectores. La primera parte de dicho compendio-análisis(27) examinaba las disposiciones pertinentes de las normas internacionales en materia de derechos humanos, de derecho humanitario y, por analogía, del derecho de los refugiados una vez que las personas han sido desplazadas. El estudio concluía que, mientras que la ley existente cubre varios aspectos de relevancia respecto de la situación de los desplazados internos, existen igualmente lagunas y aspectos poco claros como resultado de los cuales la ley no dispensa la protección suficiente.

La segunda parte del compendio-análisis(28) examinaba los aspectos jurídicos relativos a la protección dispensada a las personas desplazadas de manera arbitraria, y resaltaba que muchas disposiciones en derecho internacional apuntan a una norma general de acuerdo con la cual los desplazamientos forzados sólo se pueden llevar a cabo en casos excepcionales, bajo unas condiciones no discriminatorias y sin que sean impuestos de manera arbitraria. Sin embargo, en gran parte esta protección es solamente implícita. Los Principios Rectores,(29) basados en el compendio-análisis, consolidan los numerosos principios rectores pertinentes relativos a la protección y ayuda a los desplazados internos.

El Representante del Secretario General sobre desplazados internos no se ocupa de casos específicos. Sin embargo, dicho Representante ha elaborado una serie de estudios sobre países titulado Profiles in Displacement, los cuales están incluidos en el Apéndice.


EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LAS FORMAS ACTUALES DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL, XENOFOBIA Y OTRAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA

Mandato y método de trabajo

El mandato del Relator Especial se basa en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965). Dicho Relator Especial debe informar de las alegaciones presentadas que hagan referencia a formas actuales de racismo, discriminación por motivos de raza, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, así como formular recomendaciones generales sobre dichas formas de intolerancia. El Relator Especial ha prestado especial atención a las violaciones de esta índole ocurridas en países desarrollados, y al racismo y la discriminación dirigidos contra los trabajadores migrantes y demás grupos vulnerables, así como al examen de las medidas adoptadas por los gobiernos para vencer el racismo y la discriminación racial. En su último informe,(30) el Relator Especial informó sobre las manifestaciones actuales de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia entre las que se encuentran: las actividades de grupos de extrema derecha y los movimientos neonazis; la discriminación contra los negros (Negrofobia); el racismo y la discriminación racial contra los árabes; el antisemitismo; la discriminación contra el pueblo romaní; y la cuestión de los intocables en la India. Además, el Relator Especial incluyó información sobre las medidas legislativas y judiciales adoptadas o en proceso de adopción por los gobiernos de los lugares a los que dicho Relator Especial realizó visitas sobre el terreno. Dicho informe incluye un resumen del seguimiento de las medidas adoptadas por Alemania, Brasil, los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido.

En el año 2001 tendrá lugar la celebración de una Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y demás formas conexas de Intolerancia, cuya preparación correrá a cargo de la Comisión sobre Derechos Humanos. La Sección V de la Resolución 1999/78 especifica los preparativos de dicha conferencia.

Examen de casos particulares

El procedimiento utilizado para las comunicaciones es similar al utilizado por otros mecanismos temáticos. El Relator Especial remitirá al Estado interesado la información relativa a supuestas violaciones, y solicitará que se investiguen las alegaciones presentadas y que se le mantenga informado de los resultados de las mismas.

 

EL RELATOR ESPECIAL SOBRE EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN

Mandato y método de trabajo

El mandato del Relator Especial consiste en informar y formular recomendaciones sobre las cuestiones referentes a la discriminación, a las amenazas o al empleo de la violencia y al hostigamiento (incluidas la persecución y la intimidación) dirigidos contra personas que pretenden ejercer o promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión, y en especial contra los profesionales de la información.

La Comisión ha manifestado su preocupación acerca de la frecuencia considerable de las violaciones de los derechos humanos dirigidas contra personas que ejercen el derecho a la libertad de opinión y expresión, así como contra los derechos intrínsecamente ligados a éste último, como el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de reunión pacífica y de asociación, además del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, y contra aquéllos que promueven los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y que pretenden instruir a otras personas en dichos derechos, o que simplemente los defienden. El Relator Especial ha observado que tales violaciones de los derechos humanos pueden verse facilitadas o agravadas por diversos factores, como los abusos cometidos bajo estados de emergencia, el ejercicio de las facultades propias de los estados de emergencia sin que medie una declaración oficial, así como una definición demasiado vaga de los delitos contra la seguridad del Estado.

El Relator Especial ha definido el derecho a la libertad de opinión y expresión como: (31)

 

Opinión: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión. Este derecho incluye el no ser molestado por medio de la amenaza, la coacción o el empleo de la fuerza.

 

Expresión: Éste implica el derecho a (i) buscar y recibir información y toda clase de ideas, y (ii) a difundirlas a través de cualquier procedimiento elegido personalmente. El derecho a la libertad de expresión podrá restringirse únicamente para los siguientes propósitos:

·         para respetar los derechos o la reputación de los demás;

·         para proteger la seguridad nacional;

·         para proteger el orden público;

·         para proteger la salud pública;

·         para salvaguardar la moral pública.

Las restricciones y limitaciones deberán haber sido prescritas formal y específicamente por la ley. Por otra parte, dichas restricciones deberán ser proporcionales a los fines que se pretenden alcanzar.

 

Tramitación de casos

El Relator Especial ha elaborado las directrices para el envío de información. Son éstas:

 

Alegación con respecto a una o varias personas: deberá contener una descripción suficientemente detallada de dicha persona o grupo de personas, incluidos el nombre, la edad, el sexo, el origen étnico (si se considera pertinente), la profesión, las afiliaciones, su participación en el pasado o en la actualidad en grupos o actividades políticas, sociales, étnicas o laborales, e información sobre otras actividades específicas relacionadas con la supuesta violación.

 

Alegación con respecto a un medio de comunicación: deberá contener una descripción con todos los detalles posibles de la supuesta violación del derecho, incluidos la fecha, el lugar y las circunstancias en que se produjo el incidente; el carácter del medio de comunicación afectado (como periódicos, emisoras de radio independientes), su circulación y frecuencia de publicación o radiodifusión, actuaciones públicas etc.; y la tendencia política de dicho medio de comunicación (si se considera pertinente).

 

Información con respecto a los presuntos autores: el nombre, la afiliación estatal (por ejemplo policía militar), y las razones por las que son considerados responsables de la supuesta violación. En cuanto a los actores no estatales, la descripción de la relación que éstos tengan con el Estado (por ejemplo el apoyo o la cooperación dispensados por las fuerzas de seguridad del Estado); cuando proceda, el fomento o la tolerancia por el Estado de las actividades realizadas por los actores no estatales, tanto por grupos como por particulares, incluidas las amenazas o el empleo de la fuerza y el hostigamiento contra personas que ejercen su derecho a la libertad de opinión y expresión, así como el derecho a buscar, recibir y difundir información.

 

Información relacionada con las medidas adoptadas por el Estado: la identidad de la autoridad involucrada (ya sea un particular, un ministro o un departamento), el estatuto legal invocado, y las medidas adoptadas para hallar una solución a nivel nacional. Si el incidente implica un arresto o una detención, la identidad de la autoridad involucrada, la ley invocada, el lugar de la detención si se conoce, información sobre la posibilidad de disponer de un abogado y de tener acceso a los miembros de la familia, las medidas adoptadas para hallar una solución a nivel nacional o para la clarificación de las personas, su situación y su condición. Cuando proceda, información sobre si se ha llevado a cabo una investigación, y de ser así, por parte de qué ministerio o departamento del gobierno, sobre el estado de la investigación en el momento de la presentación de la alegación, y sobre si dicha investigación ha dado lugar a una acusación cualquiera.

 

Examen de casos particulares

El Relator Especial ha resumido en su último informe las directrices para el envío de información.(32) El Relator Especial se muestra especialmente interesado en recibir información acerca de los problemas y las violaciones relativos a:

 

Información sobre la fuente de las comunicaciones: nombre, dirección completa, número de teléfono, de fax y dirección de correo electrónico (si es posible). La información acerca de la fuente de las alegaciones presentadas será confidencial, cuando así se solicite o el Relator Especial lo considere necesario.

Además de la información solicitada más arriba por el Relator Especial, éste acogerá con satisfacción cualquier comentario adicional o notas documentales que se consideren pertinentes con respecto al caso o incidente. Para el Relator Especial resulta de gran importancia el estar informado sobre el estado de los casos, por lo que acoge con satisfacción el envío de las últimas novedades relativas a los casos e informaciones presentados con anterioridad. Ello incluye los acontecimientos de carácter tanto positivo como negativo, incluidas la puesta en libertad de las personas detenidas por ejercer el derecho a la libertad de opinión y expresión y la aprobación de nuevas leyes, políticas o modificaciones de las ya existentes que puedan tener una incidencia positiva sobre la realización del derecho a la libertad de opinión y expresión.

 

LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS

Mandato y método de trabajo

La Relatora Especial tiene como objetivo buscar información acerca de las formas de violencia contra la mujer, así como estudiar sus causas y consecuencias, a fin de poder responder de forma eficaz en base a dicha información y recomendar las adopción de las medidas apropiadas para eliminar su incidencia. La Relatora Especial ha subrayado que sólo puede procesar casos de supuesta violencia contra la mujer que tengan un carácter sexista, es decir violencia o amenazas de violencia contra la mujer por razón de su sexo.

El mandato de la Relatora Especial sobre la violencia sexista contra la mujer está tomado de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1993), de las Naciones Unidas, cuyo artículo 2 establece:

''Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes casos, aunque sin limitarse a ellos:

La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, incluida la violación, el abuso sexual, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.

La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o condonada por el Estado, en los casos en que ésta se produzca''.

En esta última categoría se incluyen:

 

Violencia contra mujeres recluidas en instituciones: la violencia contra mujeres recluidas en instituciones (incluida la reclusión como resultado de una ''desaparición'').

 

Los conflictos armados: la violencia contra la mujer en situaciones de conflicto armado, incluidas la violación y la tortura sexual, tanto como resultado de una política deliberada, como de la inestabilidad debida a situaciones de guerra.

 

Las mujeres refugiadas y desplazadas: la violencia contra la mujer como resultado de su mayor vulnerabilidad en tanto que refugiadas o desplazadas internas.

La Relatora Especial informa a la Comisión sobre la labor realizada sobre los distintos aspectos de su mandato, tanto sobre los estudios generales como sobre los informes de las visitas realizadas a países (ver el Apéndice para más detalles). Entre los asuntos que se incluyen en sus informes se hallan:


Examen de casos particulares

Podrá presentarse a la Relatora Especial la información referente a una o más personas identificadas por su nombre, o información de carácter general sobre una situación dominante en la que se condona la violencia o se cometen actos de violencia contra la mujer. Sin embargo, la Relatora Especial ha insistido en que la información que le es remitida carece a menudo de los pormenores suficientes para adoptar las medidas apropiadas.

 

Procedimiento de urgencia

La Relatora Especial realizará llamamientos urgentes en los casos en que concurra una amenaza inminente o el temor a una amenaza contra el derecho a la vida de una persona. En estos casos la Relatora Especial insta al gobierno a que no solamente facilite la información completa sobre el caso sino también a que incoe una investigación independiente e imparcial sobre el caso transmitido y a que adopte las medidas inmediatas para garantizar que no se produzcan más violaciones de los derechos humanos de la mujer.

Para facilitar el envío de información, la Relatora Especial ha preparado un formato modelo para informar de los supuestos casos de violencia sexista contra la mujer, que se podrá obtener en el sitio de la red de Internet de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (http://www.unhchr.ch).

 

EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA INDEPENDENCIA DE JUECES Y ABOGADOS

Mandato y método de trabajo

El trabajo del Relator Especial está basado en las normas contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en los Principios básicos relativos a la Independencia de la Judicatura (1985), en los Principios básicos relativos a la Función de los Abogados (1990) y en las Directrices sobre la Función de los Fiscales (1990). El Relator Especial lleva a cabo su mandato en colaboración con otros órganos de las Naciones Unidas, en particular con el Centro para la Prevención Internacional del Delito, de las Naciones Unidas. Asimismo el Relator Especial está colaborando con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de desarrollar un manual de formación para los jueces y abogados en el marco del actual Decenio para la Enseñanza de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas.

El Relator Especial tiene como objetivo:

Los principios de independencia e imparcialidad de los jueces y abogados incluyen:

·         el derecho de toda persona a ser juzgada por los tribunales ordinarios o por otros tribunales que apliquen los procedimientos legales establecidos;

·         el principio de objetividad, el cual deberá garantizarse respecto del nombramiento y condiciones de servicio de los miembros de la judicatura y de los fiscales; deberá garantizarse la titularidad en el cargo de los miembros de la judicatura;

·         la inmunidad personal de que gozarán los jueces, salvo en algunas excepciones, frente a las demandas civiles por daños y perjuicios económicos, las acciones indebidas o las omisiones en que pudieren incurrir en el desempeño de sus funciones judiciales;

·         la consideración que los fiscales deberán prestar a las opiniones de las víctimas asegurándose de que éstas sean informadas de sus derechos;

·         los fiscales no iniciarán ni continuarán un procedimiento, o bien, harán todo lo posible para interrumpirlo, cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada;

·         la debida atención que los fiscales prestarán al enjuiciamiento de los delitos cometidos por funcionarios públicos;

·         si alguna prueba ha sido obtenida mediante el recurso a métodos ilícitos que constituyan una violación grave de los derechos humanos del sospechoso, los fiscales solamente podrán utilizar dichas pruebas contra aquéllos que hubieren empleado tales métodos, o informarán al tribunal sobre dicho respecto y tomarán todas las medidas para asegurar que los responsables de la utilización de dichos métodos sean entregados a la justicia;

·         todas las personas, incluidas los pobres y los más desfavorecidos, tendrán la posibilidad de recurrir a un abogado. En los casos de justicia penal, todas las personas deben ser inmediatamente informadas de su derecho a ser asistidas de un abogado con experiencia y profesionalmente competente de acuerdo con la naturaleza del supuesto delito en aras de proporcionar una asistencia jurídica efectiva; asimismo deberán facilitarse a dichas personas las oportunidades adecuadas, el tiempo y los medios necesarios para contactar y consultar a un abogado con absoluta confidencialidad (sin la presencia de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley);

·         las personas detenidas tendrán sin demora acceso a un abogado, y en cualquier caso antes de 48 horas a partir del momento de su detención o arresto;

·         los abogados deberán tener el acceso oportuno a la información apropiada; dicho acceso se facilitará tan pronto como sea posible;

·         los gobiernos respetarán la confidencialidad de las comunicaciones y consultas realizadas entre los abogados y sus clientes;

·         los gobiernos deben garantizar que los abogados puedan desempeñar sus funciones en unas condiciones exentas de toda intimidación, hostigamiento o interferencia indebida, que puedan desplazarse y realizar consultas con sus clientes, y que no sean sancionados por la realización de acciones apropiadas.

Examen de casos particulares

El procedimiento para las comunicaciones sobre particulares es semejante al utilizado por otros mecanismos temáticos. El Relator Especial transmitirá al gobierno interesado la información referente a las supuestas violaciones - así como un llamamiento urgente, si procede, y solicitará que se investiguen las alegaciones y que se le mantenga informado sobre los resultados de dichas investigaciones.

 

LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS PARA EL GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL TRASLADO Y VERTIDO ILÍCITOS DE PRODUCTOS Y DESECHOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

Mandato y método de trabajo

El mandato de la Relatora Especial consiste en:

·         realizar, consultando con los órganos, las organizaciones y las secretarías de las convenciones internacionales pertinentes de las Naciones Unidas, un estudio global, multidisciplinario y completo de los problemas y soluciones existentes en relación con el tráfico y vertido ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos, especialmente en los países en vías de desarrollo;

·         hacer recomendaciones y propuestas sobre las medidas adecuadas para controlar, reducir y erradicar tales fenómenos;

·         aportar a la Comisión información sobre las personas fallecidas, lisiadas o víctimas de otros traumatismos en los países en vías de desarrollo como resultado del traslado y el vertido ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos;

·         ofrecer a los gobiernos la posibilidad de responder a las alegaciones que hayan sido enviadas a la Relatora Especial y que se contengan en su informe, e incluir las observaciones formuladas por dichos gobiernos en el informe que la Relatora Especial presenta a la Comisión.

Las últimas recomendaciones(33) formuladas por la Relatora Especial contienen una serie de aspectos de especial significación para las organizaciones no gubernamentales. Dicha Relatora Especial ha solicitado a los autores de las comunicaciones que se esfuercen en suministrar información detallada en la presentación de las denuncias, en especial que intenten identificar los países de origen y las compañías transnacionales que supuestamente se ocupan de asuntos que están comprendidos dentro de su mandato, e identificar a cualquier víctima y especificar qué derechos humanos han sido supuestamente violados. Asimismo es importante para la Relatora Especial saber si las soluciones judiciales internas son adecuadas y eficientes, y si han sido agotadas. La Relatora Especial además, en el marco de las operaciones urgentes de ayuda humanitaria, ha llamado la atención a las organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones sobre los peligros que se derivan de la supuesta enajenación de productos peligrosos y medicamentos caducados. Por último, la Relatora Especial ha constatado que el público en general, las organizaciones no gubernamentales y los órganos locales responsables de los problemas medioambientales y de los derechos humanos no estaban suficientemente informados de su mandato. En relación con ello, la Relatora Especial ha pedido a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que haga público su mandato, incluso mediante la difusión de un folleto y de información práctica a través de un sitio de Internet.

 

EL REPRESENTANTE ESPECIAL SOBRE LA INCIDENCIA DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SOBRE LOS NIÑOS

Mandato y método de trabajo

En 1996, Graça Machel (Mozambique), primera Experta Independiente del Secretario General de las Naciones Unidas, presentó a la Asamblea General su informe acerca de la incidencia de los conflictos armados sobre los niños. Como respuesta, la Asamblea General pidió al Secretario General que nombrase a un Representante Especial para que continuara el estudio de dicha cuestión. Por consiguiente, el Representante Especial sobre la incidencia de los conflictos armados sobre los niños, a diferencia de otros mecanismos temáticos, presenta su principal informe ante el período de sesiones de la Asamblea General, y un informe provisional a la Comisión.

El actual Representante Especial ha señalado(34) que se requiere un considerable y sistemático esfuerzo por parte de todas las partes interesadas - desde los gobiernos hasta el sistema de las Naciones Unidas y desde las organizaciones de la sociedad civil hasta los ciudadanos particulares- para abordar las acciones abominables que se están cometiendo contra niños en situaciones de conflicto armado. La función del Representante Especial es dirigir los esfuerzos para integrar las estrategias normativas, políticas y humanitarias en los esfuerzos para prevenir dichas acciones y para promover la protección y la rehabilitación de los niños en tales situaciones. El informe del Representante Especial incluye una descripción pormenorizada de los asuntos que está examinando y de las tareas que está llevando a cabo. Éstas últimas comprenden desde el resumen de las normas internacionales pertinentes hasta sus visitas realizadas a los países afectados: la República Federal de Yugoslavia (Kosovo), Liberia, Sierra Leona, Sri Lanka y Sudán, más dos visitas de evaluación a Afganistán.

El Representante Especial confiere gran importancia a la labor realizada junto con las organizaciones no gubernamentales. El mismo informó sobre los encuentros que había mantenido con cerca de 2000 organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones civiles en bastantes países. Dicho Representante Especial ha apelado a las organizaciones no gubernamentales a que desarrollen sus actividades en tres áreas en particular: la creación de un foro de asesoramiento tanto en el plano nacional como en el internacional, desarrollar programas de operaciones sobre el terreno para cubrir mejor las necesidades de los niños víctimas de situaciones de conflicto armado, y servir de fuente importante de información independiente y objetiva.

El Representante Especial ha expresado su apoyo a las coaliciones de organizaciones no gubernamentales, incluidas la Coalición para Acabar con la Utilización de Niños Soldados, la cual trabaja en la adopción de un protocolo opcional para la Convención sobre los Derechos del Niño que prohibe el reclutamiento y la utilización para fines militares de cualquier persona por debajo de los 18 años de edad; el Consejo Directivo sobre los Niños en Situaciones de Conflicto Armado, que recomienda tomar medidas para proteger a los niños que viven en situaciones de guerra, y apoya los programas dirigidos a cubrir sus necesidades más urgentes; y la Red de Acción Internacional sobre Armas Pequeñas, sobre la proliferación de armas pequeñas y ligeras. El Representante Especial ha comentado que las organizaciones no gubernamentales locales activas en los países afectados por conflictos merecen un apoyo internacional sustancial, en particular de carácter financiero.

Este mecanismo no se ocupa de casos particulares.

 

EL EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE AJUSTE ESTRUCTURAL

Mandato y método de trabajo

En 1996 la Comisión decidió crear un Grupo de Trabajo de duración indefinida para desarrollar las políticas de orientación sobre los programas de ajuste estructural y sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Dicho Grupo de Trabajo, tras su primera reunión en marzo de 1997, recomendó a la Comisión que nombrara a un Experto Independiente para que realizase un estudio acerca de los efectos del ajuste estructural sobre los derechos económicos, sociales y culturales, inclusive un conjunto de pautas preliminares.

El Experto Independiente presentó su primer informe(35) ante el período de sesiones de la Comisión celebrado en 1999. Con anterioridad a dicho período de sesiones de la Comisión, el Experto Independiente había presentado su informe al Grupo de Trabajo. Ambos recomendaron que el Experto Independiente se ocupara de ayudar al grupo de trabajo a redactar las directrices y que siguiera de cerca nuevos acontecimientos, incluidas las medidas adoptadas por las instituciones financieras internacionales, por los órganos de las Naciones Unidas, por las organizaciones intergubernamentales y por las organizaciones no gubernamentales en lo que concierne a las políticas de ajuste estructural y los derechos humanos.

El informe de la Experta Independiente consta de tres partes. La primera de ellas examinaba de manera rápida los orígenes de la crisis del desarrollo en el tercer mundo, cuya manifestación a través de la deuda representa solamente una parte de un problema de subdesarrollo mucho más profundo y sistemático. La segunda parte examinaba las relaciones entre los programas de ajuste estructural y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. La tercera parte presentaba los principios básicos para ''el ajuste con transformación'' y formulaba recomendaciones de cara a las medidas a adoptar en los planos internacional, regional y nacional.

El Experto Independiente hizo referencia a la campaña Global Jubilee 2000 en sus recomendaciones acerca de la cancelación de la deuda de los países fuertemente endeudados. Dicho Experto Independiente señaló que cualquier programa de cancelación de la deuda debe contar con un fuerte apoyo por parte de los ciudadanos y estar en consonancia con un plan nacional formulado en consulta abierta con todos los actores nacionales pertinentes, especialmente con los actores de la sociedad civil. La función asignada a las organizaciones no gubernamentales está implícita en muchas de sus otras recomendaciones. Además, el grupo de trabajo ha recomendado que las organizaciones no gubernamentales, en especial aquéllas que están involucradas en la cuestión del desarrollo, se incluyan entre las invitadas a presentar comentarios ante su próxima reunión.

Este mecanismo no se ocupa de casos particulares.

 

EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LOS EFECTOS DE LA DEUDA EXTERIOR SOBRE EL PLENO GOCE DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Mandato y método de trabajo

El Relator Especial tiene como objetivo presentar un informe analítico ante el período de sesiones de la Comisión, prestando especial atención a:

El Relator Especial, al haber sido nombrado en agosto de 1998, no pudo presentar un informe analítico ante el período de sesiones de la Comisión celebrado en 1999. Sin embargo, el Relator Especial informó oralmente a la Comisión sobre su intención de elaborar informes acerca de cuestiones que incluyan:

·         la mejora del enfoque colectivo respecto del problema de la deuda en los países en vías de desarrollo;

·         el fomento del diálogo entre los jefes de los organismos especializados, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y las instituciones de Bretton Woods;

·         la puesta en marcha de un mecanismo consultivo dentro del Comité Administrativo para el Intercambio Sistemático de Información sobre Cuestiones de Deudas;

·         la reafirmación de la importancia del crecimiento económico y de los procesos de ajuste, así como de los aspectos sociales de éstos;

·         la ampliación de la participación en la creación de un consenso en los planos nacional e internacional;

·         el establecimiento de un informe consultivo entre organismos para debates financieros;

·         el establecimiento de una junta consultiva entre organismos para debates financieros;

·         la inclusión de los derechos de los niños y la reducción de la pobreza como condiciones a la cancelación de la deuda y a la aplicación de las estrategias para aliviarla;

·         el desarrollo de un marco para la cancelación de la deuda externa;

Este mecanismo no se ocupa de casos particulares.

 

LA RELATORA ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Mandato y método de trabajo

El mandato de la Relatora Especial consiste en:

El primer informe de la Relatora Especial, (36) trata de la enseñanza primaria y comienza con una breve perspectiva general de la labor llevada a cabo en el marco del sistema de las Naciones Unidas para mejorar el acceso a la enseñanza primaria. Tras examinar los diferentes conceptos, la terminología y los planteamientos, la Relatora Especial ha destacado el creciente reconocimiento de los obstáculos financieros para acceder a la enseñanza primaria. La segunda parte del informe presentaba un esquema del análisis de las obligaciones gubernamentales en materia de derechos humanos. La tercera parte del informe trataba de la enseñanza obligatoria y de los derechos y obligaciones del niño, y ponía de relieve la cuestión sobre la significación del derecho a la educación. La Relatora Especial ha recalcado la importancia de incluir cuestiones de carácter sexual en el marco de su mandato, y ha comentado que la eliminación de la discriminación sexual trasciende la cuestión de la educación y de los derechos humanos tanto por el fin de la misma como por su criterio, mostrando que dicho enfoque acerca de los derechos humanos puede informar a las estrategias internacionales sobre educación y ser llevado a la práctica con éxito''.(37)

La Relatora Especial tiene como objetivo tomar en cuenta la información y los comentarios provenientes de las organizaciones no gubernamentales, de los gobiernos y de los órganos de las Naciones Unidas, y ha informado que ha iniciado contactos con los actores pertinentes.

Este mecanismo no se ocupa de casos particulares.

 

LA EXPERTA INDEPENDIENTE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EXTREMA POBREZA

Mandato y método de trabajo

En su período de sesiones celebrado en 1998, la Comisión decidió nombrar por un período de dos años a una Experta Independiente sobre los derechos humanos y la extrema pobreza. La Experta Independiente tenía como objetivo evaluar la interrelación existente entre la promoción y la protección de los derechos humanos y la erradicación de la extrema pobreza, con especial referencia a los obstáculos con que tropezaron y los progresos realizados por las mujeres a dicho respecto; el mandato de la Experta Independiente incluía también el formular recomendaciones y sugerencias relativas al programa de Ayuda Técnica de las Naciones Unidas, así como formular propuestas para la redacción de una declaración sobre los derechos humanos y la extrema pobreza.

En su informe presentado a la Comisión, (38) la Experta Independiente destacó que la Asamblea General había estimado en 1996 que más de 1,3 millardos de personas, la mayoría de las cuales son mujeres, viven en la extrema pobreza, y que dicha cifra va en aumento. La Experta Independiente consideró que promover el acceso universal a los servicios sociales básicos y a las transferencias monetarias para aliviar la carestía de ingresos costaría aproximadamente unos 80 millardos de dólares, menos del 0,5 por ciento de la renta global: la ausencia de un compromiso político, y la falta de recursos financieros constituyen los obstáculos reales para la erradicación de la pobreza.

El informe de la Experta Independiente trata la extrema pobreza como una violación de los derechos humanos en relación con las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), los Pactos Internacionales sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sobre Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). La Experta Independiente estudió las medidas adoptadas por las Naciones Unidas para erradicar la pobreza, a través de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social y de los objetivos para la erradicación de la pobreza establecidos por el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas y el Banco Mundial. El informe de la Experta Independiente trataba sobre las medidas adoptadas en el plano nacional y las estrategias para la erradicación de la pobreza integradas por los gobiernos. Igualmente la Experta Independiente informó sobre las medidas adoptadas por los gobiernos de Albania, Bulgaria, Francia, Portugal y Yemen contra la extrema pobreza, presentó las líneas generales de cuatro proyectos de cooperación técnica- relativos a los derechos civiles y políticos de los más pobres, a la formación acerca de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial con respecto al derecho de alimentos, a unos ingresos mínimos, a la salud y a terminar con las redes de prostitución. En último término, la Experta Independiente trató sobre las mujeres que viven en la extrema pobreza.

La Experta Independiente formuló 13 recomendaciones que incluyen la ratificación universal de los instrumentos pertinentes, el salario mínimo garantizado, la información sobre los derechos humanos y la educación para los pobres más pobres, el acceso a la justicia, la lucha contra la corrupción y la incidencia de los conflictos armados. Con respecto a la redacción de una declaración sobre los derechos humanos y la extrema pobreza, la Experta Independiente recomendó la celebración de una reunión en 1999. La Experta Independiente propuso que dicha declaración apele a los Estados para que basen su política antipobreza no solamente en la reducción de dicha pobreza sino en su erradicación.

Este mecanismo no se ocupa de casos particulares.

 

EL EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO

Mandato y método de trabajo

El Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo, creado en 1993, fue sustituido por un grupo de trabajo intergubernamental, nombrado por un período de dos años, a fin de elaborar una estrategia para la aplicación y el fomento del derecho al desarrollo. Al final de dicho período, el Grupo de Trabajo Intergubernamental propuso el nombramiento de un grupo de trabajo de duración indefinida que deberá reunirse anualmente durante un período de cinco años, así como de un Experto Independiente que deberá presentar al período de sesiones del Grupo de Trabajo un estudio sobre el estado actual de los progresos en la aplicación del derecho al desarrollo.

En su informe a la Comisión(39) el Experto Independiente trató brevemente sobre la pertinencia de los artículos de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986). Dicho Experto Independiente habló de las medidas que adoptará para producir materiales analíticos para el Grupo de Trabajo. Dichas medidas incluyen la preparación de estudios sobre los Estados que han experimentado crisis financieras, económicas o sociales y que han recibido ayuda financiera internacional, y el análisis de este material en cuanto a la realización del derecho al desarrollo. El Experto Independiente invitará a los gobiernos, a los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones económicas y sociales de carácter regional y subregional a que envíen información. Además, el Experto Independiente pedirá a las principales organizaciones de derechos humanos, en condición de consultor con las Naciones Unidas, que presenten la información pertinente en aras de la eliminación de los obstáculos al desarrollo que resulten de la falta de observancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos sociales y económicos.

Este mecanismo no se ocupa de casos particulares.


El EXPERTO EN PREPARAR UNA VERSIÓN REVISADA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y LAS DIRECTRICES SOBRE EL DERECHO A LA RESTITUCIÓN, LA COMPENSACIÓN Y LA REHABILITACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES GRAVES DE LOS DERECHOS HUMANOS


Mandato y método de trabajo

En 1998 la Comisión decidió nombrar a un Experto que preparase una versión revisada de los principios básicos y las directrices que habían sido preparadas por Theo van Boven (Holanda) en tanto que miembro de la Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías(40), de las Naciones Unidas.

El informe de dicho Experto(41) presentado ante el período de sesiones de la Comisión celebrado en 1999 resumía las sugerencias del Sr.Van Boven y las comparaba con otros estudios preparados por otro de los miembros de la Subcomisión, el Sr. Louis Joinet (Francia), sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como con la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (1985). Además, el Experto Independiente examinó las disposiciones relativas a la reparación en los Estatutos del Tribunal Penal Internacional (1998).

El Experto Independiente hizo hincapié en que debe resolverse un gran número de ambigüedades conceptuales y terminológicas complejas antes de que su mandato pueda darse por finalizado. Las cuestiones pendientes incluyen la clarificación de la terminología, incluido el término ''violaciones graves de los derechos humanos'', y la cuestión relativa a la carga financiera del gobierno debida a las violaciones atribuidas a un régimen anterior. El Experto Independiente recomendó que el punto de partida para el desarrollo de las directrices coherentes sobre el derecho a reparación sea la víctima.

Se ha solicitado del Experto que concluya su labor para el próximo período de sesiones de la Comisión, y que tome en cuenta los comentarios de los gobiernos, de las organizaciones intergubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales.

Este mecanismo no se ocupa de casos particulares.

AI INDEX: IOR 40/016/1999 1 Agosto 1999

 

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