LOS MECANISMOS TEMÁTICOS DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Amnistía Internacional/The Law Society - Agosto de 1999
Índice de AI: IOR 40/16/99
Índice de
AI: IOR 40/16/99 Amnistía Internacional/The Law Society - Agosto de 1999 http://web.amnesty.org/library/index/ESLIOR400161999
¿Qué son los mecanismos temáticos?
¿Cómo contactar con los mecanismos temáticos?
Descripción de los Mecanismos Temáticos
El Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
El Relator
Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
El Relator
Especial sobre la tortura
El Relator
Especial sobre la intolerancia religiosa
El Relator
Especial sobre la utilización de mercenarios*
El Grupo de
Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA)
El
Representante del Secretario General sobre los desplazados internos
El Relator
Especial sobre las formas actuales de racismo*
El Relator
Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión*
La Relatora
Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias
El Relator
Especial sobre la independencia de jueces y abogados
La Relatora
Especial sobre productos y desechos tóxicos y peligrosos*
El
Representante especial sobre la incidencia de los conflictos armados sobre los
niños
El Experto
Independiente sobre ajuste estructural
El Relator
Especial sobre los efectos de la deuda exterior*
La Relatora
Especial sobre el derecho a la educación
La Experta
Independiente sobre derechos humanos y la extrema pobreza
El Experto
Independiente sobre el derecho al desarrollo
El Experto
sobre el derecho a la restitución, la compensación y la rehabilitación*
Apéndice: Lista de visitas a países e
informes desde 1982
*Para
obtener los títulos completos de estos mecanismos, véanse las páginas 3 y 4.
¿Qué son
los mecanismos temáticos?
Los
mecanismos temáticos de las Naciones Unidas se componen de un número de
relatores especiales, representantes, expertos independientes o grupos de
trabajo normalmente nombrados por la Comisión sobre Derechos Humanos de las
Naciones Unidas (la Comisión), con la finalidad de examinar los diferentes
tipos específicos de violaciones de los derechos humanos que puedan producirse
en e l mundo. Se les denomina 'temáticos' para distinguirlos de los mecanismos
para países, que también son nombrados por la Comisión, los cuales examinan la
situación en materia de derechos humanos en países concretos.
Este
documento tiene como finalidad dispensar ayuda a aquéllos que deseen presentar
información o examinar alguno de los estudios realizados por los mecanismos
temáticos. El mismo se centra principalmente en los mecanismos temáticos que
actúan sobre casos particulares, aunque contiene información esencial sobre los
20 mecanismos temáticos existentes en la actualidad. Algunos mecanismos están
tratados con más detalle que otros, aunque ello se debe al carácter de ciertos
mandatos específicos, o al hecho de que para algunos mecanismos la información
existente de que se dispone es menor. El presente documento no pretende ser
exhaustivo, aunque suficiente para servir de guía en el ámbito de trabajo de
los mecanismos temáticos y para los diferentes tipos de información que éstos
buscan, especialmente la procedente de fuentes no gubernamentales. El presente
documento refleja los mandatos de los mecanismos temáticos resultantes del
55º período de sesiones de la Comisión, celebrado en los meses de
marzo y abril de 1999.
El Grupo
de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que constituye el
primer mecanismo temático, fue creado en 1980. En 1985, la creación por la
Comisión de los mecanismos que se ocupan de las ejecuciones sumarias o
arbitrarias y la tortura, supuso la posibilidad para las Naciones Unidas de
informar sobre las amenazas al derecho a la vida o a la integridad física y
mental. En las postrimerías del decenio de los 80, se establecieron mecanismos
para ocuparse de la intolerancia en cuestiones de religión y la utilización de
mercenarios. Durante el decenio de los 90 se han establecido nuevos mandatos
para tratar la venta de niños; la cuestión de los desplazados internos; la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la detención
arbitraria; el racismo; la libertad de opinión y expresión; la violencia contra
la mujer; la independencia e imparcialidad del poder judicial y el vertido de
residuos tóxicos. Recientemente, nuevos mandatos han incorporado aspectos
importantes en materia de derechos económicos y sociales en el programa
temático, entre los que se incluyen los efectos de la deuda exterior, la
educación, la pobreza extrema, el desarrollo y el ajuste estructural.
Los
mecanismos temáticos gozan de buena reputación por ser uno de los instrumentos
más efectivos de las Naciones Unidas en cuanto al fomento y protección de los
derechos humanos. Dichos mecanismos pueden recibir información acerca de las
violaciones de los derechos humanos a través de diversas fuentes, tanto
gubernamentales como no gubernamentales. Los mecanismos que se dedican al
estudio de casos particulares pueden formular alegaciones a los gobiernos
interesados y obtener respuesta de éstos, sin revelar la fuente de dichas
alegaciones. La mayoría de los mecanismos suele realizar visitas a distintos
países a fin de evaluar directamente la situación en materia de derechos
humanos, aunque sólo por invitación del gobierno interesado, y hacen
recomendaciones encaminadas a mejorar la situación de los derechos humanos en
dichos países. Todos los mecanismos recaban informes detallados para la Comisión,
informes que no sólo describen situaciones de derechos humanos, tanto de manera
general como respecto de países concretos, sino que incluyen desarrollos
valiosos del marco legal relativo a su mandato, y dirigen recomendaciones tanto
a los gobiernos como a la Comisión.
La
Comisión exige a los mecanismos temáticos que desempeñen su labor ''con
discreción'', pero aquellas partes de las resoluciones de la Comisión que
explican resumidamente sus mandatos han sido a menudo redactadas en líneas
generales, por lo que dichos mecanismos gozan de un margen de libertad
relativamente amplio a la hora de desarrollar sus propios métodos de trabajo.
Los mecanismos, en sus propuestas generales, intentan no mostrarse demasiado
críticos, a pesar de ostentar una posición inmejorable para exponer ante una
audiencia internacional, y en los casos justificados, las violaciones de los
derechos humanos que se producen en casi todos los países del mundo, sin tener
en cuenta (en la mayoría de los casos) si el gobierno ha suscrito algún tratado
concreto en materia de derechos humanos. Para los gobiernos que requieren su
asistencia a fin de hallar soluciones a las violaciones de los derechos
humanos, los mecanismos temáticos constituyen un recurso único y con gran
experiencia en la esfera de los derechos humanos.
Para los
particulares y las organizaciones no gubernamentales los mecanismos ofrecen una
valiosa información acerca de los últimos avances en materia de derechos
humanos, constituyendo así un medio para contribuir al estudio y al desarrollo
de la legislación internacional y, en algunos casos, la posibilidad de informar
a las Naciones Unidas sobre supuestas violaciones de los derechos humanos. En
este último caso en particular, todos los esfuerzos deberán centrarse en reunir
y transmitir toda la información acerca de la supuesta violación. Muchos de los
mecanismos que examinan casos particulares disponen de un cuestionario para
presentar información. Estos cuestionarios pueden obtenerse en el sitio de
Internet de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
(http://www.unhchr.ch).
Los
relatores especiales, los representantes, los expertos y los miembros de los
grupos de trabajo no perciben remuneración alguna por el desempeño de su labor.
Aunque algunos de ellos son diplomáticos o funcionarios gubernamentales, la
presencia de personas que han adquirido sus conocimientos en materia de
derechos humanos en el ámbito de las organizaciones no estatales es cada vez
mayor. Los Miembros de los grupos de trabajo son elegidos entre los cinco
grupos regionales de las Naciones Unidas, y nombrados por la Comisión a raíz
del establecimiento de su mandato. Dichos Miembros están mantenidos por el
personal de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra,
aunque existe un problema crónico y en alza en cuanto a la ayuda y la
financiación que dicho personal puede dispensarles para que puedan realizar su
actividad. Los mandatos de los mecanismos no son permanentes aunque se renuevan
mediante resolución de la Comisión.
Las
violaciones específicas de los derechos humanos contempladas por los mecanismos
temáticos figuran en la relación que se expone más abajo. El año de creación de
cada mecanismo figura entre paréntesis.
§
El grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o
involuntarias (1980) (1)
§
El Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias (1982)
§
El Relator Especial sobre la tortura (1985)
§
El Relator Especial sobre intolerancia religiosa (1986)
§
El Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como
medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación (1987)
§
El Relator Especial sobre la venta de niños, prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía (1990)
§
El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria (1991)
§
El Representante del Secretario General sobre desplazados
internos (1993)
§
El Relator Especial sobre formas actuales de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (1993)
§
El Relator Especial sobre el fomento y la protección del
derecho a la libertad de opinión y expresión (1993)
§
El Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias (1994)
§
El Relator Especial sobre la independencia de jueces y
abogados (1994)
§
El Relator Especial sobre los efectos nocivos para el goce y
disfrute de los derechos humanos que se derivan del vertido de productos
tóxicos y peligrosos (1995)
§
El Representante Especial sobre la incidencia de los
conflictos armados sobre los niños (1996)
§
El experto independiente sobre el ajuste estructural (1997)
§
El Relator Especial sobre la incidencia de la deuda exterior
sobre el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales (1998)
§
El Relator Especial sobre el derecho a la educación (1998)
§
El experto independiente sobre los derechos humanos y la
extrema pobreza (1998)
§
El experto independiente sobre el derecho al desarrollo
(1998)
§
El experto en la preparación de una versión revisada de los
principios y directrices básicas del derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación
de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos (1998)
¿En qué
consiste su trabajo?
Las
actividades de los Relatores Especiales o de los Grupos de Trabajo suelen
incluir:
Estudios: Los mecanismos
realizan estudios generales, determinan qué violaciones de los derechos humanos
se circunscriben a su mandato, analizando la frecuencia y las causas de las
mismas, y hacen comentarios sobre aspectos referentes a la legislación nacional
y a las normas internacionales. Asimismo, dichos mecanismos formulan
recomendaciones generales para impedir la comisión de actos que supongan una
violación de los derechos humanos y reparar sus consecuencias.
Recepción
de comunicaciones: Como se expone anteriormente, algunos mecanismos
pueden recibir comunicaciones que denuncien casos concretos de violaciones de
los derechos humanos. Dichos mecanismos actuarán a partir de las alegaciones
presentadas por particulares, organizaciones no gubernamentales, gobiernos, organizaciones
intergubernamentales y demás instituciones u organismos de las Naciones Unidas
(incluidos otros relatores para los países o temáticos).
Comunicaciones
con los gobiernos: Si el mecanismo considera que la información
recibida goza de credibilidad y es materia de su competencia en el marco de su
mandato, dicha información es remitida al gobierno, ya sea en forma de
llamamiento urgente, ya sea por carta. En los casos urgentes (como ante el
temor a una ejecución inminente), el mecanismo hace un llamamiento al gobierno
para que proteja a los interesados y envíe información sobre el caso. Para los
casos menos urgentes, así como para las alegaciones en general, el mecanismo
dirige al gobierno una carta con la descripción de la alegación, solicitando al
mismo tiempo una respuesta de dicho gobierno.
Algunos
relatores perseveran enérgicamente en la exigencia al gobierno de una respuesta
(por ejemplo elaborando las distintas versiones de un incidente) hasta obtener
una respuesta satisfactoria, mientras que otros simplemente incluyen un resumen
de la respuesta del gobierno en su informe anual. En aquellos casos en los que
no se obtiene respuesta alguna, se procede al envío de advertencias.
No todas
las alegaciones recibidas se traducen en cartas o en llamamientos urgentes
dirigidos a los gobiernos, lo que puede deberse a la falta de recursos de la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos o a la calidad de la
información recibida.
Informes
anuales a la Comisión: Cada año los mecanismos presentan un informe ante el
período de sesiones de la Comisión, que se celebra anualmente, (marzo, abril),
en el cual se describen las actividades llevadas a cabo por dichos mecanismos
durante el último año. Dichos informes tratan tanto de las cuestiones generales
(mandato, métodos de trabajo, análisis teórico, recomendaciones) examinando los
informes que han recibido, como de las respuestas de los gobiernos, país por
país. Igualmente otros informes pueden contener datos acerca de los
llamamientos urgentes o de las solicitudes de información que se hayan enviado
a los gobiernos, así como el número de respuestas emitidas por dichos
gobiernos. Algunos mecanismos deben presentar un informe provisional a la
Asamblea General de las Naciones Unidas (entre los meses de septiembre y
diciembre). El Representante Especial sobre la incidencia de las situaciones de
conflicto armado sobre los niños, el cual es nombrado por la Asamblea General,
no está obligado a presentar a dicha Asamblea los informes anteriormente
mencionados, sino que debe presentar únicamente un informe provisional ante el
período de sesiones de la Comisión.(2)
Visitas a
países: Asimismo los mecanismos realizan visitas sobre el terreno a
fin de poder estudiar de cerca la situación del país que se visita, aunque únicamente
por invitación del gobierno del país del que se trate. Estas visitas a países
suponen para los Relatores una buena oportunidad para recabar información
gracias a los contactos que mantienen con los representantes de los distintos
gobiernos, con las organizaciones no gubernamentales regionales y con las
víctimas o los familiares de éstas. Estas visitas a países acostumbran a quedar
reflejadas en un informe separado que se presenta a la Comisión, y que incluye
las recomendaciones dirigidas a los gobienos. En algunas ocasiones, dos o más
mecanismos (temáticos o para países) pueden realizar una visita conjunta o
representaciones conjuntas ante un gobierno. Sin embargo, los mecanismos
temáticos no suelen realizar visitas a países para los cuales ha sido nombrado
un relator por país, aunque caben excepciones. El Apéndice del presente
documento contiene una lista de las visitas realizadas a países desde el año
1982.
Las
recomendaciones que se recogen en los informes sobre los países visitados
constituyen una valiosa pauta de cara a las medidas que los gobiernos deberán
tomar para poner fin a las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, la
Comisión presta escasa atención a la aplicación de las recomendaciones
formuladas, y la mayor parte de los mecanismos carece de recursos, lo cual
dificulta el poder seguir realizando visitas a países.
Reuniones
anuales: Los presidentes de los grupos de trabajo, los relatores
especiales, los relatores para los países, los representantes especiales y
varios expertos se reúnen anualmente para ''armonizar y racionalizar su
trabajo'', según requiere la Declaración y Programa de Acción de Viena (II
Parte, párrafo 95). La primera de dichas reuniones se celebró en la ciudad de
Ginebra en 1994. Los asuntos que se debaten en dichas reuniones comprenden las
relaciones de trabajo entre los mecanismos y la Comisión, la cooperación con el
Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la integración de los derechos de
la mujer dentro de los mandatos, la cuestión relativa a los recursos y a la
administración, los servicios de apoyo al departamento de recursos y la
utilización de los medios de comunicación.
Otras
actividades: Los mecanismos realizan otras actividades que comprenden
las solicitudes a los gobiernos, y a menudo a las organizaciones no
gubernamentales, para obtener información referente a los estudios que dichos
mecanismos están realizando. Los mecanismos también asisten a conferencias,
comunicados de prensa, y realizan otras actividades para una más amplia
difusión de su trabajo.
¿Cómo
contactar con los mecanismos temáticos?
Para
presentar información o para obtener más información acerca de todos los
mecanismos temáticos, se ruega dirigirse a los mecanismos pertinentes en las
direcciones siguientes:
Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de
las Naciones Unidas en Ginebra
1211
Ginebra 10. Suiza
Fax: +41
22 917 9006 o 9003
Correo- E:
lgariup.hchr@unog.ch
En la
siguiente dirección de Internet se podrá consultar toda la información
referente a la Comisión y al trabajo de los mecanismos temáticos, incluidos los
últimos informes y las resoluciones, así como acceder a los formularios o
cuestionarios que se hallan a disposición de aquéllos que deseen presentar
cuestionarios de información: http://www.unhchr.ch.
MANDATO
GENERAL
Además de las resoluciones que corresponden a cada mecanismo, la
Comisión adopta resoluciones en cada una de sus sesiones, por las que ordena a
todos los mecanismos que tomen en consideración las recomendaciones específicas
y demás asuntos de interés en la ejecución de sus mandatos. GENERAL MANDATEEn
las últimas sesiones celebradas se han incluido los siguientes elementos;
Los
derechos humanos y los procedimientos temáticos(3)
La
Comisión ha pedido a los mecanismos que incluyan en sus informes:
Eliminación
de las formas de violencia contra la mujer(4)
La
Comisión ha solicitado a todos los gobiernos que cooperen y ayuden a la
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en sus actuaciones
llevadas a cabo en el marco de su mandato, y en particular que contesten a las
peticiones enviadas por dicha Relatora Especial para recabar información sobre
la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Además, la Comisión
ha solicitado a casi todos los mecanismos que en el marco de sus respectivos
mandatos específicos presten especial atención a las violaciones de carácter
sexista de los derechos humanos.
Fomento
del derecho a la libertad de opinión y expresión(5)
La
Comisión ha invitado a los mecanismos a que presten atención a las situaciones
de personas detenidas, sometidas a actos de violencia o a malos tratos, o a
personas discriminadas por haber ejercido el derecho a la libertad de opinión y
expresión contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en otros
instrumentos pertinentes de derechos humanos; asimismo dichos mecanismos
deberán tomar nota de cualquier menoscabo del derecho a la libertad de
expresión.
Servicios
consultivos y cooperación técnica(6)
La
Comisión ha pedido a los mecanismos que incluyan en sus recomendaciones, cuando
así lo estimen, las propuestas relativas a proyectos concretos realizables
dentro del marco del programa de los servicios consultivos y cooperación
técnica organizado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos.
Derechos
de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y
lingüísticas(7)
La
Comisión ha pedido a los mecanismos que, en el marco de sus respectivos
mandatos, continúen prestando la debida consideración al fomento y la
protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que
proporcionen, cuando proceda, información sobre la aplicación de la Declaración
de los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas.(1992).
Derechos
Humanos, éxodos en masa y personas desplazadas (8)
La
Comisión ha pedido a los mecanismos que, cuando proceda, busquen información e
incluyan en sus informes la información y las recomendaciones formuladas
respecto de los problemas originados a consecuencia de los éxodos en masa de
personas o de situaciones que impidan el regreso voluntario de personas a sus
hogares, así como sobre situaciones que hayan originado o puedan dar lugar a
desplazamientos internos.
Desplazados
internos (9)
La
Comisión ha invitado a los mecanismos a que presten especial atención a las
cuestiones referentes a los desplazados internos, y que prosigan su búsqueda de
información relativa a situaciones que hayan originado o puedan dar lugar a
desplazamientos internos, y a que incluyan en sus informes la información
pertinente y las recomendaciones formuladas sobre dicho respecto.
Cooperación
con los representantes de los organismos de las Naciones Unidas(10)
La
Comisión ha hecho un llamamiento a los gobiernos para que se abstengan de
realizar actos intimidatorios o tomar represalias contra todos aquéllos que
deseen cooperar con los organismos de las Naciones Unidas, y a su vez, solicita
a los representantes de dichos organismos, incluidos los mecanismos temáticos,
que colaboren en impedir la obstaculización del acceso a los procedimientos de
las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Los mecanismos temáticos
deberán incluir en los informes que presenten a la Comisión información acerca
de cualquier hecho que pueda ocurrir, así como las medidas que adopten como
respuesta a los mismos.
Derechos
del niño(11)
La
Comisión ha solicitado a los mecanismos temáticos que presten especial atención
a aquellas situaciones particulares que supongan un peligro para los niños y en
las que los derechos de éstos sean violados, situaciones que comprenden los
niños que viven en la calle, la explotación laboral de los niños, los niños que
toman parte en conflictos armados, y los niños sometidos a la venta, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Impunidad(12)
La
Comisión ha invitado a los mecanismos a que en el desempeño de su labor presten
la debida consideración a la cuestión de la impunidad.
Defensores
de los Derechos Humanos(13)
La
Comisión ha instado a todos los relatores especiales y grupos de trabajo a que
presten la debida consideración hacia la Declaración sobre los Defensores de
los Derechos Humanos(14) (1998) en el marco de sus respectivos mandatos.
Globalización(15)
La
Comisión ha instado a todos los relatores especiales, representantes, expertos
independientes y grupos de trabajo de la Comisión, a que en la elaboración de
sus informes tomen en consideración la cuestión de la incidencia del fenómeno
de la globalización sobre el pleno disfrute de todos los derechos humanos.
DESCRIPCIÓN DE LOS MECANISMOS TEMÁTICOS (ENUMERADOS
SEGÚN SU FECHA DE ESTABLECIMIENTO)
EL GRUPO
DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS (GTDFI)
Mandato y
método de trabajo
El GTDFI
tiene como objeto examinar las cuestiones relativas a la desaparición forzada o
involuntaria de personas, así como ayudar a sus familias a determinar el
destino y el paradero de sus familiares desaparecidos. El GTDFI intenta
establecer un canal de comunicación entre dichas familias y los gobiernos
interesados, a menudo por medio de la intervención de las organizaciones no
gubernamentales, con vistas a asegurar que la investigación de casos
particulares se lleve a cabo y a esclarecer el paradero de las personas
''desaparecidas'', sin importar si la persona en cuestión está viva o
muerta.(16)
El mandato
del GTDFI se basa principalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (1966) y en la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas (1992) (la Declaración). El GTDFI
desempeña una función especial con respecto a la Declaración. Cabe señalar que
el GTDFI tomó parte de manera activa en la elaboración de la Declaración, y la
acogió como documento que marcará un hito en los esfuerzos realizados
conjuntamente para erradicar la práctica de la ''desaparición''. La Comisión ha
confiado al GTDFI la supervisión del cumplimiento de las obligaciones
dimanantes de la Declaración por parte del Estado. La Comisión ha solicitado al
GTDFI que preste toda su atención a las disposiciones de la Declaración y a su
aplicación.
Definición
de ''desaparecido''
La
definición de ''desaparecido'' que ofrece el GTDFI comprende la definición
expuesta en el preámbulo de la Declaración, la cual refleja muchas de las
propuestas y recomendaciones formuladas por el GTDFI, y cuya aplicación resulta
fundamental para su mandato. Una persona ''desaparecida'' es:
·
un individuo claramente identificado;
·
que ha sido arrestado, detenido, o secuestrado en contra de
su voluntad, o privado de su libertad por cualquier otro medio, como (a) por
procedimientos gubernamentales, o (b) por grupos organizados o por particulares
que actúan en nombre de un determinado gobierno o con el apoyo (directo o
indirecto), el permiso y la aquiescencia del mismo (en consecuencia el GTDFI no
se ocupa de las ''desapariciones'' atribuidas a los grupos opositores; y
·
dichas fuerzas ocultan por tanto el paradero de la persona,
se niegan a desvelar la suerte que ésta pudo correr, o reconocen que la misma
fue privada de su libertad, situando así a dicha persona fuera del amparo de la
ley.
Examen de
casos particulares
El GTDFI
recibe y examina los informes sobre ''desaparecidos''. Únicamente se admitirán
las comunicaciones presentadas por escrito y que indiquen claramente la
identidad del remitente.
La
presentación de dichas comunicaciones se realiza por la familia o por amigos de
la persona desaparecida, aunque a menudo se canalizan a través de una
organización no gubernamental. El GTDFI se abstendrá de realizar cualquier
actuación unilateral con respecto de los casos particulares.
El GTDFI
insta constantemente a los remitentes de informes a que la información
suministrada contenga una información mínima. Antes de que el GTDFI tome en
consideración un caso, las propuestas que hayan sido presentadas deberán
cumplir con los siguientes criterios básicos:
·
el nombre completo de la persona desaparecida y toda la
información pertinente al respecto (por ejemplo el número del documento
nacional de identidad o una fotografía);
·
la fecha de la ''desaparición'' - incluido el día, el mes y
el año de la detención o secuestro, o en su defecto, la fecha en la
·
que el desaparecido fue visto por última vez. Si la persona
desaparecida hubiera sido vista por última vez en el lugar de su detención,
bastará un indicio aproximado del mismo;
·
el lugar de la detención o secuestro, o el lugar donde la
persona desaparecida fue vista por última vez. Se requiere al menos algún
indicio sobre dicho lugar;
·
aquellas partes que supuestamente hayan participado en la
detención o el secuestro de la persona desaparecida, o que hayan mantenido a
dicha persona bajo situación de detención no reconocida;
·
las gestiones realizadas para determinar el destino o el paradero
de la persona desaparecida o, al menos, algún indicio de que los esfuerzos
realizados por recurrir a las vías de solución nacionales no han dado
resultados definitivos;
·
la identidad de la persona u organización que presenta el
informe (identidad que no será revelada cuando así se solicite).
El GTDFI
anima a todos aquéllos que presenten información a que incluyan en la misma
toda clase de documentación que pueda ser de utilidad (una fotografía de la
persona desaparecida o las declaraciones de testigos por ejemplo) siempre que
ello sea posible, aunque advierte que deberán aportarse copias de dicha
documentación, pero no los originales.
Tramitación
de casos
La
actividad del GTDFI se basa en el principio de la responsabilidad de cada
Estado por las violaciones de los derechos humanos ocurridas dentro de su
territorio. Dicho Grupo tiene la obligación de impedir que se produzcan dichas
violaciones, o, cuando éstas ya se hayan producido, incoar una investigación
sobre las mismas. Por consiguiente el GTDFI no tramitará casos particulares de
''desaparición'' cometidos por grupos insurgentes o ilegales que se hallen en
conflicto con alguno de los gobiernos y en territorio de éstos.
Es
importante confirmar que el concepto de ''desaparición'' no comprende los casos
de detención por corto plazo no reconocida, los cuales no se presentarán al
GTDFI.
Después de
haber determinado si el informe sobre la ''desaparición'' cumple con los
criterios antes expuestos, el GTDFI transmitirá el caso al gobierno,
solicitando a las autoridades de dicho Estado que lleven a cabo las
investigaciones necesarias y que informen al GTFDI sobre el resultado de las
mismas.
Procedimiento
de urgencia
Los casos
ocurridos dentro de los tres meses anteriores a la recepción por el GTDFI del informe
sobre una ''desaparición'', se transmitirán directamente al gobierno
interesado. Estos supuestos son normalmente conocidos como el procedimiento de
urgencia.
Respuestas
de los gobiernos y clarificación de casos
Cualquier
respuesta del gobierno que contenga información detallada sobre el destino y el
paradero de una persona ''desaparecida'' será transmitida a la fuente. Si dicha
fuente no contesta en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la
respuesta del gobierno fue comunicada a la fuente, o si ésta misma fundara su
respuesta a la información remitida por el gobierno sobre argumentos estimados
razonables por el GTDFI, el caso se considerará clarificado, y en consecuencia
se incluirá bajo el título ''Casos clarificados por la respuesta del gobierno''
en el resumen estadístico del informe anual. Si la fuente refuta la información
remitida por el gobierno por motivos fundados, se informará al gobierno y se le
solicitará que preste sus comentarios, manteniéndose abierto el caso.
El GTDFI
recuerda a todos los gobiernos interesados, y al menos una vez al año, los
casos que no han sido clarificados, y dos veces por año, todos aquellos casos
de intervención urgente que hayan sido transmitidos durante los seis meses
anteriores y sobre los que no se haya recibido ninguna clarificación.
A fin de
facilitar el envío de información sobre casos de supuestas ''desapariciones'',
el GTDFI ha preparado un modelo que se podrá obtener en el sitio de la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la red de Internet.
(http://www.unhchr.ch).
EL RELATOR
ESPECIAL SOBRE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS O ARBITRARIAS
Mandato y
método de trabajo
El mandato
del Relator Especial se basa principalmente en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), en los artículos 4,6,14 y 15 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en los Principios relativos a una
eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias
o Sumarias (1989).
El Relator
Especial actuará en los casos presentados por particulares, organizaciones no
gubernamentales, gobiernos u organizaciones intergubernamentales que
comprendan:
·
Las violaciones del derecho a la vida relacionadas con la
pena de muerte. El Relator Especial intervendrá en aquellos casos en los que la
pena de muerte sea impuesta tras la celebración de un juicio injusto, o en los
que no se respete el derecho de apelar, a la petición de indulto o de
conmutación de la pena. Asimismo el Relator Especial intervendrá en los casos
en los que la condena recaiga sobre una persona que en la fecha en que cometió
el delito fuera un menor, o cuando se trate de enfermos mentales o personas
retrasadas mentales, de mujeres encintas o madres que acaben de dar a luz;
·
Las amenazas de muerte y el temor a ejecuciones
extrajudiciales inminentes por parte de funcionarios estatales, grupos
paramilitares, o grupos que actúan en connivencia con los gobiernos o que son
tolerados por éstos, así como por personas no identificadas que puedan guardar
algún tipo de relación con las categorías antes mencionadas;
·
Las muertes de personas recluidas en instituciones debidas a
la tortura, la negligencia o la detención en condiciones que supongan una
amenaza para la vida de las personas;
·
Las muertes debidas al empleo de la fuerza por parte de
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, o por personas que actúen
directa o indirectamente de conformidad con el Estado, y siempre que el empleo
de dicha fuerza resulte incompatible con los criterios de absoluta necesidad y
proporcionalidad;
·
Las muertes debidas a ataques por parte de las fuerzas de
seguridad del Estado, grupos paramilitares, escuadrones de la muerte u otras
fuerzas de carácter privado que cooperen o sean toleradas por el gobierno;
·
Violaciones del derecho a la vida durante el transcurso de
los conflictos armados, especialmente las sufridas por la población civil,
contrarias al derecho humanitario;
·
Expulsión o refoulement de personas a otro país cuando sus
vidas corran peligro;
·
El genocidio;
·
El incumplimiento de la obligación de investigar las
supuestas violaciones del derecho a la vida y entregar a la justicia a los
responsables de las mismas;
·
El incumplimiento de la obligación de indemnizar
adecuadamente a las víctimas de las violaciones del derecho a la vida.
En el
informe que la Relatora Especial presentó a la Comisión(17) durante la
celebración de su último período de sesiones, se destacaron como ''cuestiones
de especial preocupación''los siguientes asuntos: la pena de muerte; la impunidad;
la utilización de niños soldados; las prácticas y costumbres tradicionales que
afectan al derecho a la vida y a la orientación sexual.
Examen de
casos particulares
Se
requiere la información mínima siguiente:
Tramitación
de casos
Los
presuntos casos de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria son
transmitidos al gobierno. Dicho gobierno deberá contestar aportando la
información relativa al proceso y las investigaciones realizadas con respecto
de dichos casos, a las penas o sanciones disciplinarias impuestas a los autores
de los mismos, así como a las indemnizaciones concedidas a los familiares de
las víctimas.
Procedimiento
de urgencia
Los
llamamientos urgentes podrán ser emitidos por el Relator Especial en los casos
en los que concurra el temor a una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria.
Dichos casos comprenden las amenazas de muerte, y el temor a la ejecución
inminente de sentencias de muerte, en contravención de las limitaciones sobre
la pena capital establecidas en los instrumentos internacionales
correspondientes, incluidos los mencionados anteriormente. El Relator Especial
podrá asimismo hacer llamamientos urgentes a los gobiernos tras ser informado
de la expulsión inminente de personas a países en los que puedan ser objeto de
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Al
transmitir acciones urgentes, el Relator Especial hace un llamamiento al
gobierno para que dispense la protección necesaria a las personas que se hallen
bajo amenaza o riesgo de ejecución. Asimismo el Relator Especial insta a las
autoridades a que realicen todas las investigaciones necesarias (de manera
imparcial e independiente) respecto de dichas violaciones, a fin de entregar a
la justicia a los autores de dichas ejecuciones extrajudiciales y proteger los
derechos de los familiares de las víctimas. Los gobiernos deberán mantener
plenamente informados a los Relatores Especiales acerca de todas las medidas
que adopten.
Respuestas
de los gobiernos y clarificación de casos
El Relator
Especial podrá solicitar más información actualizada al gobierno o a la fuente
de la alegación. En aquellos casos en los que ya se haya producido la
violación, el Relator Especial se centrará en la obligación que tiene cada
Estado de incoar una investigación plena e imparcial, en entregar a la justicia
a los autores de las ejecuciones extrajudiciales, y en proteger los derechos de
los familiares de las víctimas. Un caso se considerará finalizado cuando estas
condiciones hayan sido satisfechas.
En aras de
facilitar la presentación de los casos, el Relator Especial ha preparado un
formato modelo que se utilizará para el envío de la información relativa a las
supuestas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y que puede
obtenerse en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de la red de Internet (http://www.unhchr.ch).
EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TORTURA
Mandato y
método de trabajo
El mandato
del Relator Especial sobre la tortura se basa principalmente en la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948), en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966), en la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), el cual garantiza el derecho a
no ser torturado o sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Además de
los casos de tortura más evidentes, a continuación se exponen algunas
situaciones que pueden ser consideradas como casos de tortura por el Relator
Especial:
§
La tortura física, incluidos: la
exposición a la luz o a ruidos excesivos; la administración de ciertas drogas
(como por ejemplo la apomorfina, que produce vómitos, o la curare, que produce
asfixia); la privación prolongada del descanso y del sueño, de alimentos, de la
higiene mínima y de la asistencia médica; las penas corporales ordenadas
judicialmente; la violación bajo custodia policial y los abusos sexuales.
§
La tortura psicológica o mental, incluidos : el
aislamiento total y la privación sensorial (dichas condiciones, en caso de
prolongarse, pueden acarrear serios, y a menudo irreversibles problemas
psicosomáticos, intelectuales y emocionales), la privación constante de los
referentes del espacio y del tiempo, el abandono total, la simulación de
ejecuciones y la ''desaparición'' de familiares.
Examen de
casos particulares
La
información sobre las torturas infligidas a una persona deberá transmitirse por
escrito al Relator Especial, y deberá contener como mínimo la información
siguiente:
·
la fecha en la cual el hecho o los hechos de la tortura se
produjeron (al menos el mes y el año); el lugar en el que la persona fue
capturada, y el lugar en el que se llevó a cabo la tortura (si se conoce);
·
los indicios sobre las fuerzas que han llevado a cabo la
tortura;
·
la descripción de los métodos de tortura empleados y de las
lesiones causadas por ellos;
·
la identidad de la persona u organización que presenta el
informe.
Las copias
de cualquier documento corroborante, como informes médicos o policiales,
deberán aportarse cuando se considere que la información que resulte de dicho
documento pueda contribuir a una completa explicación de los hechos. Sólo se
aceptarán copias de dichos documentos, no los originales.
Tramitación
de casos
El Relator
Especial transmitirá al gobierno interesado resúmenes de toda la información
digna de crédito y fidedigna que contengan los informes que le hayan sido
presentados y que aduzcan casos particulares de violación y de tortura.
Asimismo el Relator Especial solicitará al gobierno que considere dichas
alegaciones y que le proporcione información acerca de las mismas, así como que
persiga e imponga las sanciones pertinentes a las personas que hayan sido
declaradas culpables de casos de tortura, sin distinción del rango, oficio o
posición que dichas personas pudieren ostentar; igualmente, el Relator Especial
solicitará al gobierno que tome las medidas necesarias y efectivas para impedir
la repetición de tales actos, y que indemnice a las víctimas de los mismos o a
sus familiares, de acuerdo con las normas internacionales pertinentes.
Procedimiento
de urgencia
El Relator
Especial hará un llamamiento urgente siempre que tenga conocimiento de la
detención de una persona y que exista el temor fundado a que dicho individuo
pueda ser sometido a torturas. Dicho llamamiento se dirigirá al gobierno a fin
de que éste repare en el caso, a fin de impedir o detener un acto de tortura.
Para dichos casos, no se requerirá la prueba real de que se está cometiendo o
de que ya se ha cometido un acto de tortura. El Relator Especial tan sólo
determinará si existen indicios razonables de que una persona se encuentra bajo
unas circunstancias que implican un riesgo claro de tortura. Las muertes
causadas como resultado de actos de tortura serán tratadas por el Relator
Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Contestaciones
de los gobiernos y la clarificación de casos
Las
respuestas de los gobiernos se procesan y se consultan las fuentes de la
información recibida. De justificarse, el diálogo prosigue, y de estas
comunicaciones el Relator Especial extrae sus conclusiones y dirige
recomendaciones a los gobiernos.
El Relator
Especial reconocerá, cuando proceda, la existencia de actos persistentes de
violencia, incluida la tortura, cometidos por grupos armados. Sin embargo, sólo
transmitirá las alegaciones sobre torturas a los gobiernos, en tanto que
autoridades responsables según las normas internacionales en materia de
derechos humanos.
Para
facilitar la presentación de casos, el Relator Especial ha preparado un formato
modelo para presentar las alegaciones sobre casos de tortura, que se puede
obtener en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos en la red de Internet. (http://www.unhchr.ch).
EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA INTOLERANCIA RELIGIOSA
Mandato y
métodos de trabajo
El Relator
Especial sobre la intolerancia religiosa tiene como objetivo examinar los
hechos y las actuaciones de los gobiernos de todo el mundo que contravengan las
disposiciones de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones
(1981), y de recomendar las medidas que puedan poner fin a dichas situaciones.
El Relator
Especial ha identificado siete categorías de violaciones de la Declaración
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación
Fundadas en la Religión o las Convicciones.(18) Son éstas:
·
Las violaciones del principio de no discriminación en
cuestiones de religión y de convicción: las políticas, las normas y
leyes, las prácticas discriminatorias y los actos realizados, (a), contra
ciertas comunidades por lo que respecta a la religión y las convicciones,
especialmente cuando dichas comunidades son minorías o no profesan la religión
oficial o las religiones y convicciones reconocidas del lugar, y (b), contra la
mujer, basadas en la interpretación de los contenidos religiosos y de las
tradiciones supuestamente basadas en la religión o en las convicciones.
·
Violaciones del principio de tolerancia en cuestiones
de religión y de convicción: éstas comprenden las políticas, las prácticas y
actos de intolerancia religiosa por parte del Estado y de la sociedad,
especialmente en cuestiones de religión y de convicciones, de grupos
político-religiosos y demás grupos no estatales, cuyas manifestaciones más
destacadas están relacionadas con el problema del extremismo religioso, así
como la función que desempeñan los medios de comunicación en la propagación de
un clima de intolerancia.
·
Violaciones del derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión o convicciones: éstas comprenden las políticas,
las normas y leyes, las prácticas y actos contrarios al principio de objeción
de conciencia (19) y a la libertad de cada individuo de elegir y poder cambiar
su religión o sus convicciones.
·
Violaciones del derecho de cada individuo a
manifestar su religión o convicciones: éstas comprenden las políticas,
las normas y leyes, las prácticas y actos que constituyan interferencias,
prohibiciones, restricciones o el simple control sobre el derecho de cada
individuo a manifestar su religión o sus convicciones.
·
Violaciones del derecho de disponer de los bienes de
carácter religioso: éstas comprenden las líneas de conducta, las normas
y leyes, las prácticas y actos que menoscaben el derecho de disponer de los
bienes de carácter religioso, como la no restitución de los bienes de carácter
religioso que hubieren sido confiscadas; el impedimento del acceso a los
lugares de culto (la obstaculización de su construcción o alquiler e incluso su
prohibición, y las restricciones sobre el número de seguidores); la creación de
un impuesto aplicable sobre los recintos destinados al culto religioso y la
destrucción de éstos, y los cementerios y las escuelas confesionales, así como
la confiscación de los bienes de carácter religioso (incluidas las obras
religiosas).
·
Violaciones contra la integridad física y la salud de
las personas (personalidades religiosas y fieles): éstas
incluyen las políticas, las prácticas y actos realizados en forma de amenazas,
los malos tratos (incluidos la esclavitud, la violación, el arresto y la
detención, las desapariciones forzadas, y hasta las sentencias de muerte,
ejecuciones y muertes).
·
Violaciones contra la mujer: éstas se
refieren a la aplicación concreta a las mujeres de las seis categorías de
violaciones anteriormente enumeradas.
El Relator
Especial está evaluando la contribución que la enseñanza puede aportar en aras
de un mayor fomento de la tolerancia religiosa. Asimismo dicho Relator Especial
ha realizado un estudio, por medio de un cuestionario que ha sido enviado a los
Estados, sobre los problemas referentes a la libertad de religión y de
convicciones desde el punto de vista de los planes de estudio y los libros de
texto de los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria. En la
actualidad, el Relator Especial está elaborando un compendio sobre las leyes
nacionales relativas a la libertad de religión y de convicciones, con la
intención de crear un instrumento de referencia básico que deberá actualizarse
de manera regular.
El Relator
Especial ha propuesto que se cambie de su título por el de ''Relator Especial
sobre la libertad de religión o de convicciones'' desde que su título actual,
con la referencia implícita a la intolerancia religiosa, ''irrita a algunos
interlocutores, llegando en algunas ocasiones a dificultar el dialogo''. La
Comisión, en su Resolución 1999/39, ha decidido tomar en consideración el
cambio de dicho título durante la celebración del próximo período de sesiones.
Asimismo la Comisión animó al Relator Especial a contribuir de manera efectiva
al proceso de preparación de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas
conexas de intolerancia, que se celebrará el año 2001.
Examen de casos
particulares
El
procedimiento empleado para las comunicaciones es parecido al utilizado por
otros mecanismos temáticos. El Relator Especial transmitirá al Estado
interesado la información sobre las supuestas violaciones, solicitando que se
investiguen las alegaciones presentadas, así como que se le mantenga informado
sobre los resultados de las mismas.
EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA UTILIZACIÓN DE
MERCENARIOS COMO MEDIO DE OBSTACULIZAR EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE
DETERMINACIÓN
Mandato y
método de trabajo
El Relator
Especial sobre mercenarios tiene como misión buscar y recibir información digna
de crédito y fidedigna de los gobiernos, organismos especializados y
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales sobre la utilización de mercenarios.
En su
último informe presentado a la Comisión, (20) el Relator Especial informa sobre
las actividades por él realizadas; sobre las actividades de los mercenarios en
Sierra Leona; sobre la persistencia y evolución de las actividades de los
mercenarios; sobre la seguridad privada, las empresas de asistencia militar y
las actividades de los mercenarios; y sobre el estado actual de la Convención
Internacional contra el Reclutamiento, Utilización, Financiación y
Entrenamiento de los Mercenarios. Este tratado fue adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1989, aunque todavía queda por entrar en
vigor un número suficiente de ratificaciones.
El Relator
Especial concluyó que las actividades de los mercenarios continúan existiendo
en muchas partes del mundo. Aunque los mercenarios puedan pasar por expertos
técnicos o militares, contratados por empresas privadas o por los gobiernos,
ello no varía el carácter o la condición de aquéllos que se venden para
entrometerse y causar destrucción y muerte en países y conflictos extranjeros.
De la información que le ha sido presentada al Relator Especial se desprende
que África continúa siendo el continente más afectado, pero que la actividad de
los mercenarios se ha extendido a otros continentes. El Relator Especial
recomendó a la Comisión que preste especial y prioritaria atención al desafío
que el crecimiento y el desarrollo de las empresas suministradoras de servicios
de seguridad, y de asistencia y asesoramiento militar, supone para el sistema
internacional de protección de los derechos humanos.
Este
mecanismo no se ocupa de casos particulares.
LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LA VENTA DE NIÑOS, LA
PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
Mandato y
método de trabajo
El mandato
de la Relatora Especial consiste en estudiar el fenómeno de la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como
en hacer recomendaciones para impedir la práctica de tales abusos. Dicho
mandato se lleva a cabo en el marco de los instrumentos internacionales de
derechos humanos en materia infantil, en concreto de la Convención sobre los
Derechos del Niño (1989).
En sus
informes más recientes, la Relatora Especial identificó y analizó la función de
tres catalizadores que consideró indispensables en la lucha por la protección
de los niños, a saber, el sistema judicial, la enseñanza y los medios de
comunicación. La Relatora Especial ha formulado recomendaciones importantes
sobre la manera en que dichos catalizadores pueden ser más efectivos como
respuesta al afianzamiento de niños en situaciones de abusos, así como para la
prevención de dichos abusos.
Igualmente
la Relatora Especial ha estudiado la participación de niños en la explotación
sexual de niños con fines comerciales, en la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, y consideró los factores que definen
estas cuestiones, su causalidad, y los hechos ocurridos en los planos nacional
e internacional, así como su incidencia sobre los niños. La Relatora Especial
también hace recomendaciones, y actualmente ha centrado su atención en el
tercer elemento de su mandato: la venta de niños. La creciente atención
internacional que se ha prestado a la cuestión de la explotación sexual ha
sensibilizado a la opinión pública sobre el alcance que tiene la venta de niños
de prácticamente todas las partes del mundo para su explotación sexual y otros
fines. Asimismo dicha sensibilidad ha sacado a la luz el hecho de que en la
mayoría de los casos la venta de niños lleva aparejada la trata. En julio de
1998 la Relatora Especial remitió un cuestionario a los gobiernos, a los
órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, y a las organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, en el que se solicitaba la siguiente
información sobre:
·
las rutas en los países a través de los cuales se desarrolla
la trata de niños; el origen de dichos niños y su destino final;
·
las rutas internacionales de la trata de niños que puedan
iniciarse, atravesar o terminar en el país en cuestión;
·
las características de los niños y de aquéllas personas
involucradas en la trata de niños -su nacionalidad, su edad y las
circunstancias de su pasado;
·
los fines para los que se trafica con niños- la explotación
sexual, la adopción ilegal, su utilización en el trabajo, en el ámbito del
deporte, como donantes de órganos, o para cualquier otro fin;
·
los casos en los que la trata de niños aprovecha las rutas
del tráfico en general, como las del tráfico de drogas o de las armas de fuego;
·
las disposiciones para la prevención, la extradición, la
repatriación y la rehabilitación de niños víctimas de la trata.
Este
mecanismo no se ocupa de casos particulares.
EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA (GTDA)
Mandato y
el método de trabajo
El GTDA
tiene como objetivo investigar los casos de privación de libertad impuestos de
manera arbitraria contraviniendo la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948), el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas
sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988) y otros instrumentos
internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados.
En 1997 la
Comisión ordenó al GTDA que prestara toda la atención necesaria a los informes
referentes a la situación de los migrantes y de los solicitantes de asilo que
supuestamente se encuentren recluidos en instituciones administrativas de
manera prolongada y sin posibilidad de recurso administrativo o judicial, y que
incluyera en su informe las observaciones formuladas sobre este asunto.(21)
Esta resolución supuso a su vez algunas restricciones sobre la labor del GTDA
al ordenarle que no aplicara el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966) u otros tratados de derechos humanos pertinentes a Estados que
no formen parte de dichos tratados, siendo preferible que expresara sus puntos
de vista a que tomara decisiones sobre casos. Se pidió al GTDA que revisara sus
métodos de trabajo, en especial en lo relativo a la admisibilidad de los casos,
y que se mostrara flexible al fijar los plazos para el envío de las respuestas
de los gobiernos a sus peticiones.
El GTDA
podrá, por invitación de los gobiernos, realizar visitas a los lugares en los
que se lleve a cabo la detención, en aras de verificar las condiciones de dicha
detención y el estado legal de los reclusos.
Tipos de
detención arbitraria
Como regla
general, cuando el GTDA se ocupe de situaciones de privación arbitraria de
libertad, se referirá a las siguientes tres categorías:
Categoría
I: casos en los que la privación de libertad es arbitraria ya que
manifiestamente no puede tener ninguna base legal, como los casos de detención
prolongada después del cumplimiento de una sentencia, o a pesar de la concesión
de una amnistía al recluso.
Categoría
II: casos de privación de libertad que resulten del ejercicio de los derechos
fundamentales o del ejercicio de la libertad garantizados ambos por la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en concreto en sus artículos
7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 y, para los Estados Partes del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (1966), en concreto en sus artículos 12, 18,
19, 21, 22, 25, 26 y 27. Estos artículos hacen referencia a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de expresión y opinión; y a
la libertad de reunión pacífica y asociación.
Categoría
III: casos en los que la falta de acatamiento de la totalidad o parte de las
disposiciones internacionales relativas al derecho a un juicio justo es tal que
se confiere a la privación de libertad, del tipo que fuere, el carácter de
arbitraria. Cabe señalar que puede ser arbitraria tanto una detención
preventiva judicial como administrativa, así como también la prisión luego de
dada la sentencia.
El GTDA ha
suministrado una lista detallada de situaciones injustas de detención
arbitraria preventiva y luego de dada la sentencia que considera arbitrarias.
(22)
Examen de
casos específicos
El GTDA
examina las denuncias de casos particulares de supuestas detenciones
arbitrarias a fin de establecer si una detención puede considerarse arbitraria.
El caso permanecerá abierto hasta que el GTDA disponga de información
suficiente que le permita pronunciarse sobre el mismo. La involucración del
GTDA en un caso se produce por lo general a través de las comunicaciones
enviadas por la familia o por el representante de la persona detenida, por
organizaciones no gubernamentales, gobiernos u organizaciones
intergubernamentales. El GTDA podrá por iniciativa propia ocuparse de los casos
que puedan constituir una privación de libertad arbitraria.(23)
Los casos
deberán presentarse por escrito y deberán contener, en la medida de lo posible,
los siguientes datos:
·
la identidad de la persona arrestada o detenida;
·
la fecha y el lugar de la detención o el arresto, las
fuerzas supuestamente responsables y cualquier otra información disponible;
·
los motivos del arresto, la detención o los delitos,
alegados por las autoridades;
·
la legislación relacionada con el caso;
·
las medidas que se hayan adoptado a nivel nacional para
verificar la detención, en especial las peticiones formuladas a las autoridades
administrativas y legales; los resultados obtenidos por tales medidas o las
razones por las que las mismas resultaron ineficaces o simplemente no fueron
adoptadas;
·
una breve explicación de las razones que inducen a
considerar dicho caso como un supuesto de detención arbitraria;
·
los datos completos de la persona o personas que presentan
la información.
Tramitación de casos
Ofrecimiento
al gobierno de la posibilidad de refutar las alegaciones
Los casos
que se consideren arbitrarios se transmiten al gobierno interesado, invitándole
a que responda al GTDA, preferiblemente en un plazo de 90 días, acerca de los
datos sobre los casos y sobre la legislación pertinente. Igualmente se solicita
al gobierno que facilite información sobre los progresos y el resultado de
cualquier investigación que le haya podido ser encomendada.(24)
piniones
del GTDA
A la luz
de la información recabada, el GTDA llega a una de las siguientes conclusiones:
·
si la persona ha sido puesta en libertad desde que el GTDA
se hizo cargo del caso, éste puede en principio decidir archivar dicho caso.
Sin embargo, el GTDA se reserva el derecho de decidir si dicha detención fue o
no arbitraria, si las circunstancias de la detención pueden suscitar una
cuestión de principios o si revisten un carácter especialmente grave;
·
el GTDA puede considerar que no se trata de un caso de
detención arbitraria;
·
el GTDA puede dejar el caso pendiente para buscar
información adicional del gobierno o de la fuente de la denuncia;
·
el GTDA puede archivar el caso si no se considera en
condiciones de poder obtener información suficiente;
·
si el GTDA considera probado el carácter arbitrario de la
detención, la declara arbitraria y dirige recomendaciones al gobierno
interesado.
Las
''deliberaciones'' del GTDA.
Asimismo
el GTDA puede adoptar una posición de principios, conocida como
''deliberación'', sobre cuestiones de carácter general a fin de desarrollar un
consistente conjunto de principios y prestar ayuda a los Estados con fines
preventivos, y para impedir la práctica de la detención arbitraria. El GTDA ya
ha adoptado dichas ''deliberaciones'' para las cuestiones del arresto
domiciliario y la privación de libertad a los efectos de la rehabilitación a
través del trabajo. Por medio de estas ''deliberaciones'', el GTDA define los
criterios en base a los cuales la privación de libertad producida en dichas
situaciones puede devenir arbitraria.(25)
Procedimiento
de urgencia
El GTDA ha
desarrollado un procedimiento de urgencia para los casos en los que se haya
recibido un número suficiente de alegaciones dignas de crédito y fidedignas
sobre la detención arbitraria de una persona, detención cuya prolongación puede
poner en grave peligro la salud o la vida de dicha persona. Se podrá igualmente
recurrir al procedimiento de urgencia en otras circunstancias cuando el GTDA
considere que la situación justifica dicho llamamiento (por ejemplo el no poner
en libertad a una persona cuando así lo exija una orden judicial). En dichos
casos, se hace un llamamiento urgente al gobierno solicitándole que tome sin
demora las medidas oportunas para garantizar el derecho a la vida y a la
integridad física y mental de la persona detenida. Estos llamamientos urgentes
no perjudican en modo alguno la evaluación del GTDA acerca de arbitrariedad de
la detención. Cuando el estado de salud de la persona comience a presentar
motivos fundados de especial preocupación, el GTDA podrá también solicitar al
gobierno que considere la puesta en libertad sin demora de dicha persona.
Respuestas
de los gobiernos y clarificación de casos
Cualquier
respuesta enviada por el gobierno al GTDA se transmite a la fuente para que
pueda ser objeto de observaciones y comentarios adicionales. Si el gobierno no
ha comunicado su respuesta dentro del plazo establecido, el GTDA podrá adoptar
una postura con respecto al caso en base a la información disponible.
Para
facilitar la presentación de casos, el GTDA ha preparado un formato modelo para
las alegaciones que informen sobre casos de tortura, que se podrá obtener en el
sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la red de
Internet (http://www.unhchr.ch).
EL
REPRESENTANTE DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LOS DESPLAZADOS INTERNOS
Mandato y
método de trabajo
Este
mandato fue creado 1993 por el Secretario General de las Naciones Unidas, a
petición de la Comisión, con ánimo de buscar opiniones e información de todos
los gobiernos sobre las cuestiones de derechos humanos relativas a los
desplazados internos, incluido un examen de la legislación y las normas
internacionales existentes en materia de derechos humanos, derecho humanitario
y refugiados, y su aplicabilidad de cara a la protección y asistencia a los desplazados
internos.
Según
señala el Relator Especial en su último informe(26), la mayor parte de su labor
ha venido constituida por el desarrollo de un marco de normativa legal. Hasta
el momento presente dicho Relator Especial ha publicado un compendio-análisis
de normas legales en dos partes, así como un informe sobre los Principios
Rectores. La primera parte de dicho compendio-análisis(27) examinaba las
disposiciones pertinentes de las normas internacionales en materia de derechos
humanos, de derecho humanitario y, por analogía, del derecho de los refugiados
una vez que las personas han sido desplazadas. El estudio concluía que,
mientras que la ley existente cubre varios aspectos de relevancia respecto de
la situación de los desplazados internos, existen igualmente lagunas y aspectos
poco claros como resultado de los cuales la ley no dispensa la protección
suficiente.
La segunda
parte del compendio-análisis(28) examinaba los aspectos jurídicos relativos a
la protección dispensada a las personas desplazadas de manera arbitraria, y
resaltaba que muchas disposiciones en derecho internacional apuntan a una norma
general de acuerdo con la cual los desplazamientos forzados sólo se pueden
llevar a cabo en casos excepcionales, bajo unas condiciones no discriminatorias
y sin que sean impuestos de manera arbitraria. Sin embargo, en gran parte esta
protección es solamente implícita. Los Principios Rectores,(29) basados en el
compendio-análisis, consolidan los numerosos principios rectores pertinentes
relativos a la protección y ayuda a los desplazados internos.
El
Representante del Secretario General sobre desplazados internos no se ocupa de
casos específicos. Sin embargo, dicho Representante ha elaborado una serie de
estudios sobre países titulado Profiles in Displacement, los cuales están
incluidos en el Apéndice.
EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LAS FORMAS ACTUALES DE
RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL, XENOFOBIA Y OTRAS FORMAS CONEXAS DE
INTOLERANCIA
Mandato y
método de trabajo
El mandato
del Relator Especial se basa en la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965). Dicho Relator
Especial debe informar de las alegaciones presentadas que hagan referencia a
formas actuales de racismo, discriminación por motivos de raza, xenofobia y
otras formas conexas de intolerancia, así como formular recomendaciones
generales sobre dichas formas de intolerancia. El Relator Especial ha prestado
especial atención a las violaciones de esta índole ocurridas en países
desarrollados, y al racismo y la discriminación dirigidos contra los
trabajadores migrantes y demás grupos vulnerables, así como al examen de las
medidas adoptadas por los gobiernos para vencer el racismo y la discriminación
racial. En su último informe,(30) el Relator Especial informó sobre las
manifestaciones actuales de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras
formas conexas de intolerancia entre las que se encuentran: las actividades de
grupos de extrema derecha y los movimientos neonazis; la discriminación contra los
negros (Negrofobia); el racismo y la discriminación racial contra los árabes;
el antisemitismo; la discriminación contra el pueblo romaní; y la cuestión de
los intocables en la India. Además, el Relator Especial incluyó información
sobre las medidas legislativas y judiciales adoptadas o en proceso de adopción
por los gobiernos de los lugares a los que dicho Relator Especial realizó
visitas sobre el terreno. Dicho informe incluye un resumen del seguimiento de
las medidas adoptadas por Alemania, Brasil, los Estados Unidos de América,
Francia y el Reino Unido.
En el año
2001 tendrá lugar la celebración de una Conferencia Mundial de las Naciones
Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y demás formas
conexas de Intolerancia, cuya preparación correrá a cargo de la Comisión sobre
Derechos Humanos. La Sección V de la Resolución 1999/78 especifica los
preparativos de dicha conferencia.
Examen de
casos particulares
El
procedimiento utilizado para las comunicaciones es similar al utilizado por
otros mecanismos temáticos. El Relator Especial remitirá al Estado interesado
la información relativa a supuestas violaciones, y solicitará que se
investiguen las alegaciones presentadas y que se le mantenga informado de los
resultados de las mismas.
EL RELATOR
ESPECIAL SOBRE EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN
Y EXPRESIÓN
Mandato y
método de trabajo
El mandato
del Relator Especial consiste en informar y formular recomendaciones sobre las
cuestiones referentes a la discriminación, a las amenazas o al empleo de la
violencia y al hostigamiento (incluidas la persecución y la intimidación)
dirigidos contra personas que pretenden ejercer o promover el ejercicio del
derecho a la libertad de opinión y expresión, y en especial contra los
profesionales de la información.
La
Comisión ha manifestado su preocupación acerca de la frecuencia considerable de
las violaciones de los derechos humanos dirigidas contra personas que ejercen
el derecho a la libertad de opinión y expresión, así como contra los derechos
intrínsecamente ligados a éste último, como el derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, de reunión pacífica y de asociación, además
del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, y contra
aquéllos que promueven los derechos contenidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966) y que pretenden instruir a otras personas en dichos derechos,
o que simplemente los defienden. El Relator Especial ha observado que tales
violaciones de los derechos humanos pueden verse facilitadas o agravadas por
diversos factores, como los abusos cometidos bajo estados de emergencia, el
ejercicio de las facultades propias de los estados de emergencia sin que medie
una declaración oficial, así como una definición demasiado vaga de los delitos
contra la seguridad del Estado.
El Relator
Especial ha definido el derecho a la libertad de opinión y expresión como: (31)
Opinión: todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión. Este derecho incluye el no
ser molestado por medio de la amenaza, la coacción o el empleo de la fuerza.
Expresión: Éste
implica el derecho a (i) buscar y recibir información y toda clase de ideas, y
(ii) a difundirlas a través de cualquier procedimiento elegido personalmente.
El derecho a la libertad de expresión podrá restringirse únicamente para los
siguientes propósitos:
·
para respetar los derechos o la reputación de los demás;
·
para proteger la seguridad nacional;
·
para proteger el orden público;
·
para proteger la salud pública;
·
para salvaguardar la moral pública.
Las
restricciones y limitaciones deberán haber sido prescritas formal y
específicamente por la ley. Por otra parte, dichas restricciones deberán ser
proporcionales a los fines que se pretenden alcanzar.
Tramitación
de casos
El Relator
Especial ha elaborado las directrices para el envío de información. Son éstas:
Alegación
con respecto a una o varias personas: deberá contener una descripción
suficientemente detallada de dicha persona o grupo de personas, incluidos el
nombre, la edad, el sexo, el origen étnico (si se considera pertinente), la
profesión, las afiliaciones, su participación en el pasado o en la actualidad
en grupos o actividades políticas, sociales, étnicas o laborales, e información
sobre otras actividades específicas relacionadas con la supuesta violación.
Alegación
con respecto a un medio de comunicación: deberá contener una descripción
con todos los detalles posibles de la supuesta violación del derecho, incluidos
la fecha, el lugar y las circunstancias en que se produjo el incidente; el
carácter del medio de comunicación afectado (como periódicos, emisoras de radio
independientes), su circulación y frecuencia de publicación o radiodifusión,
actuaciones públicas etc.; y la tendencia política de dicho medio de
comunicación (si se considera pertinente).
Información
con respecto a los presuntos autores: el nombre, la afiliación estatal
(por ejemplo policía militar), y las razones por las que son considerados
responsables de la supuesta violación. En cuanto a los actores no estatales, la
descripción de la relación que éstos tengan con el Estado (por ejemplo el apoyo
o la cooperación dispensados por las fuerzas de seguridad del Estado); cuando
proceda, el fomento o la tolerancia por el Estado de las actividades realizadas
por los actores no estatales, tanto por grupos como por particulares, incluidas
las amenazas o el empleo de la fuerza y el hostigamiento contra personas que
ejercen su derecho a la libertad de opinión y expresión, así como el derecho a
buscar, recibir y difundir información.
Información
relacionada con las medidas adoptadas por el Estado: la
identidad de la autoridad involucrada (ya sea un particular, un ministro o un
departamento), el estatuto legal invocado, y las medidas adoptadas para hallar
una solución a nivel nacional. Si el incidente implica un arresto o una
detención, la identidad de la autoridad involucrada, la ley invocada, el lugar
de la detención si se conoce, información sobre la posibilidad de disponer de
un abogado y de tener acceso a los miembros de la familia, las medidas
adoptadas para hallar una solución a nivel nacional o para la clarificación de
las personas, su situación y su condición. Cuando proceda, información sobre si
se ha llevado a cabo una investigación, y de ser así, por parte de qué
ministerio o departamento del gobierno, sobre el estado de la investigación en
el momento de la presentación de la alegación, y sobre si dicha investigación
ha dado lugar a una acusación cualquiera.
Examen de
casos particulares
El Relator
Especial ha resumido en su último informe las directrices para el envío de
información.(32) El Relator Especial se muestra especialmente interesado en
recibir información acerca de los problemas y las violaciones relativos a:
Información
sobre la fuente de las comunicaciones: nombre, dirección completa,
número de teléfono, de fax y dirección de correo electrónico (si es posible).
La información acerca de la fuente de las alegaciones presentadas será
confidencial, cuando así se solicite o el Relator Especial lo considere
necesario.
Además de
la información solicitada más arriba por el Relator Especial, éste acogerá con
satisfacción cualquier comentario adicional o notas documentales que se
consideren pertinentes con respecto al caso o incidente. Para el Relator
Especial resulta de gran importancia el estar informado sobre el estado de los
casos, por lo que acoge con satisfacción el envío de las últimas novedades
relativas a los casos e informaciones presentados con anterioridad. Ello
incluye los acontecimientos de carácter tanto positivo como negativo, incluidas
la puesta en libertad de las personas detenidas por ejercer el derecho a la
libertad de opinión y expresión y la aprobación de nuevas leyes, políticas o
modificaciones de las ya existentes que puedan tener una incidencia positiva
sobre la realización del derecho a la libertad de opinión y expresión.
LA
RELATORA ESPECIAL SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SUS CAUSAS Y
CONSECUENCIAS
Mandato y
método de trabajo
La
Relatora Especial tiene como objetivo buscar información acerca de las formas
de violencia contra la mujer, así como estudiar sus causas y consecuencias, a
fin de poder responder de forma eficaz en base a dicha información y recomendar
las adopción de las medidas apropiadas para eliminar su incidencia. La Relatora
Especial ha subrayado que sólo puede procesar casos de supuesta violencia
contra la mujer que tengan un carácter sexista, es decir violencia o amenazas
de violencia contra la mujer por razón de su sexo.
El mandato
de la Relatora Especial sobre la violencia sexista contra la mujer está tomado
de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1993),
de las Naciones Unidas, cuyo artículo 2 establece:
''Se entenderá que la violencia
contra la mujer abarca los siguientes casos, aunque sin limitarse a ellos:
La violencia física, sexual y
psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso
sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la
violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas
tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por
otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
La violencia física, sexual y
psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, incluida la
violación, el abuso sexual, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el
trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres
y la prostitución forzada.
La violencia física, sexual y
psicológica perpetrada o condonada por el Estado, en los casos en que ésta se
produzca''.
En esta
última categoría se incluyen:
Violencia
contra mujeres recluidas en instituciones: la violencia contra
mujeres recluidas en instituciones (incluida la reclusión como resultado de una
''desaparición'').
Los
conflictos armados: la violencia contra la mujer en situaciones de
conflicto armado, incluidas la violación y la tortura sexual, tanto como
resultado de una política deliberada, como de la inestabilidad debida a
situaciones de guerra.
Las
mujeres refugiadas y desplazadas: la violencia contra la mujer
como resultado de su mayor vulnerabilidad en tanto que refugiadas o desplazadas
internas.
La
Relatora Especial informa a la Comisión sobre la labor realizada sobre los
distintos aspectos de su mandato, tanto sobre los estudios generales como sobre
los informes de las visitas realizadas a países (ver el Apéndice para más
detalles). Entre los asuntos que se incluyen en sus informes se hallan:
Examen de casos particulares
Podrá
presentarse a la Relatora Especial la información referente a una o más
personas identificadas por su nombre, o información de carácter general sobre
una situación dominante en la que se condona la violencia o se cometen actos de
violencia contra la mujer. Sin embargo, la Relatora Especial ha insistido en
que la información que le es remitida carece a menudo de los pormenores
suficientes para adoptar las medidas apropiadas.
Procedimiento
de urgencia
La
Relatora Especial realizará llamamientos urgentes en los casos en que concurra
una amenaza inminente o el temor a una amenaza contra el derecho a la vida de
una persona. En estos casos la Relatora Especial insta al gobierno a que no
solamente facilite la información completa sobre el caso sino también a que
incoe una investigación independiente e imparcial sobre el caso transmitido y a
que adopte las medidas inmediatas para garantizar que no se produzcan más
violaciones de los derechos humanos de la mujer.
Para
facilitar el envío de información, la Relatora Especial ha preparado un formato
modelo para informar de los supuestos casos de violencia sexista contra la
mujer, que se podrá obtener en el sitio de la red de Internet de la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos (http://www.unhchr.ch).
EL RELATOR
ESPECIAL SOBRE LA INDEPENDENCIA DE JUECES Y ABOGADOS
Mandato y
método de trabajo
El trabajo
del Relator Especial está basado en las normas contenidas en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en los Principios básicos
relativos a la Independencia de la Judicatura (1985), en los Principios básicos
relativos a la Función de los Abogados (1990) y en las Directrices sobre la
Función de los Fiscales (1990). El Relator Especial lleva a cabo su mandato en
colaboración con otros órganos de las Naciones Unidas, en particular con el
Centro para la Prevención Internacional del Delito, de las Naciones Unidas.
Asimismo el Relator Especial está colaborando con la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos a fin de desarrollar un manual de
formación para los jueces y abogados en el marco del actual Decenio para la
Enseñanza de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas.
El Relator
Especial tiene como objetivo:
Los
principios de independencia e imparcialidad de los jueces y abogados incluyen:
·
el derecho de toda persona a ser juzgada por los tribunales
ordinarios o por otros tribunales que apliquen los procedimientos legales
establecidos;
·
el principio de objetividad, el cual deberá garantizarse
respecto del nombramiento y condiciones de servicio de los miembros de la
judicatura y de los fiscales; deberá garantizarse la titularidad en el cargo de
los miembros de la judicatura;
·
la inmunidad personal de que gozarán los jueces, salvo en
algunas excepciones, frente a las demandas civiles por daños y perjuicios
económicos, las acciones indebidas o las omisiones en que pudieren incurrir en
el desempeño de sus funciones judiciales;
·
la consideración que los fiscales deberán prestar a las
opiniones de las víctimas asegurándose de que éstas sean informadas de sus
derechos;
·
los fiscales no iniciarán ni continuarán un procedimiento, o
bien, harán todo lo posible para interrumpirlo, cuando una investigación
imparcial demuestre que la acusación es infundada;
·
la debida atención que los fiscales prestarán al
enjuiciamiento de los delitos cometidos por funcionarios públicos;
·
si alguna prueba ha sido obtenida mediante el recurso a
métodos ilícitos que constituyan una violación grave de los derechos humanos del
sospechoso, los fiscales solamente podrán utilizar dichas pruebas contra
aquéllos que hubieren empleado tales métodos, o informarán al tribunal sobre
dicho respecto y tomarán todas las medidas para asegurar que los responsables
de la utilización de dichos métodos sean entregados a la justicia;
·
todas las personas, incluidas los pobres y los más
desfavorecidos, tendrán la posibilidad de recurrir a un abogado. En los casos
de justicia penal, todas las personas deben ser inmediatamente informadas de su
derecho a ser asistidas de un abogado con experiencia y profesionalmente
competente de acuerdo con la naturaleza del supuesto delito en aras de
proporcionar una asistencia jurídica efectiva; asimismo deberán facilitarse a
dichas personas las oportunidades adecuadas, el tiempo y los medios necesarios
para contactar y consultar a un abogado con absoluta confidencialidad (sin la
presencia de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley);
·
las personas detenidas tendrán sin demora acceso a un
abogado, y en cualquier caso antes de 48 horas a partir del momento de su
detención o arresto;
·
los abogados deberán tener el acceso oportuno a la
información apropiada; dicho acceso se facilitará tan pronto como sea posible;
·
los gobiernos respetarán la confidencialidad de las
comunicaciones y consultas realizadas entre los abogados y sus clientes;
·
los gobiernos deben garantizar que los abogados puedan
desempeñar sus funciones en unas condiciones exentas de toda intimidación,
hostigamiento o interferencia indebida, que puedan desplazarse y realizar
consultas con sus clientes, y que no sean sancionados por la realización de
acciones apropiadas.
Examen de
casos particulares
El
procedimiento para las comunicaciones sobre particulares es semejante al
utilizado por otros mecanismos temáticos. El Relator Especial transmitirá al
gobierno interesado la información referente a las supuestas violaciones - así
como un llamamiento urgente, si procede, y solicitará que se investiguen las
alegaciones y que se le mantenga informado sobre los resultados de dichas
investigaciones.
LA
RELATORA ESPECIAL SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS PARA EL GOCE DE LOS DERECHOS
HUMANOS DEL TRASLADO Y VERTIDO ILÍCITOS DE PRODUCTOS Y DESECHOS TÓXICOS Y
PELIGROSOS
Mandato y
método de trabajo
El mandato
de la Relatora Especial consiste en:
·
realizar, consultando con los órganos, las organizaciones y
las secretarías de las convenciones internacionales pertinentes de las Naciones
Unidas, un estudio global, multidisciplinario y completo de los problemas y
soluciones existentes en relación con el tráfico y vertido ilícitos de
productos y desechos tóxicos y peligrosos, especialmente en los países en vías
de desarrollo;
·
hacer recomendaciones y propuestas sobre las medidas
adecuadas para controlar, reducir y erradicar tales fenómenos;
·
aportar a la Comisión información sobre las personas
fallecidas, lisiadas o víctimas de otros traumatismos en los países en vías de
desarrollo como resultado del traslado y el vertido ilícitos de productos y
desechos tóxicos y peligrosos;
·
ofrecer a los gobiernos la posibilidad de responder a las
alegaciones que hayan sido enviadas a la Relatora Especial y que se contengan
en su informe, e incluir las observaciones formuladas por dichos gobiernos en
el informe que la Relatora Especial presenta a la Comisión.
Las
últimas recomendaciones(33) formuladas por la Relatora Especial contienen una
serie de aspectos de especial significación para las organizaciones no
gubernamentales. Dicha Relatora Especial ha solicitado a los autores de las
comunicaciones que se esfuercen en suministrar información detallada en la
presentación de las denuncias, en especial que intenten identificar los países
de origen y las compañías transnacionales que supuestamente se ocupan de
asuntos que están comprendidos dentro de su mandato, e identificar a cualquier
víctima y especificar qué derechos humanos han sido supuestamente violados.
Asimismo es importante para la Relatora Especial saber si las soluciones
judiciales internas son adecuadas y eficientes, y si han sido agotadas. La
Relatora Especial además, en el marco de las operaciones urgentes de ayuda
humanitaria, ha llamado la atención a las organizaciones no gubernamentales y
demás organizaciones sobre los peligros que se derivan de la supuesta
enajenación de productos peligrosos y medicamentos caducados. Por último, la
Relatora Especial ha constatado que el público en general, las organizaciones
no gubernamentales y los órganos locales responsables de los problemas
medioambientales y de los derechos humanos no estaban suficientemente
informados de su mandato. En relación con ello, la Relatora Especial ha pedido
a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que haga público su
mandato, incluso mediante la difusión de un folleto y de información práctica a
través de un sitio de Internet.
EL
REPRESENTANTE ESPECIAL SOBRE LA INCIDENCIA DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SOBRE LOS
NIÑOS
Mandato y
método de trabajo
En 1996,
Graça Machel (Mozambique), primera Experta Independiente del Secretario General
de las Naciones Unidas, presentó a la Asamblea General su informe acerca de la
incidencia de los conflictos armados sobre los niños. Como respuesta, la
Asamblea General pidió al Secretario General que nombrase a un Representante
Especial para que continuara el estudio de dicha cuestión. Por consiguiente, el
Representante Especial sobre la incidencia de los conflictos armados sobre los
niños, a diferencia de otros mecanismos temáticos, presenta su principal
informe ante el período de sesiones de la Asamblea General, y un informe
provisional a la Comisión.
El actual
Representante Especial ha señalado(34) que se requiere un considerable y
sistemático esfuerzo por parte de todas las partes interesadas - desde los
gobiernos hasta el sistema de las Naciones Unidas y desde las organizaciones de
la sociedad civil hasta los ciudadanos particulares- para abordar las acciones
abominables que se están cometiendo contra niños en situaciones de conflicto
armado. La función del Representante Especial es dirigir los esfuerzos para
integrar las estrategias normativas, políticas y humanitarias en los esfuerzos
para prevenir dichas acciones y para promover la protección y la rehabilitación
de los niños en tales situaciones. El informe del Representante Especial
incluye una descripción pormenorizada de los asuntos que está examinando y de
las tareas que está llevando a cabo. Éstas últimas comprenden desde el resumen
de las normas internacionales pertinentes hasta sus visitas realizadas a los
países afectados: la República Federal de Yugoslavia (Kosovo), Liberia, Sierra
Leona, Sri Lanka y Sudán, más dos visitas de evaluación a Afganistán.
El
Representante Especial confiere gran importancia a la labor realizada junto con
las organizaciones no gubernamentales. El mismo informó sobre los encuentros
que había mantenido con cerca de 2000 organizaciones no gubernamentales y otras
organizaciones civiles en bastantes países. Dicho Representante Especial ha
apelado a las organizaciones no gubernamentales a que desarrollen sus
actividades en tres áreas en particular: la creación de un foro de
asesoramiento tanto en el plano nacional como en el internacional, desarrollar
programas de operaciones sobre el terreno para cubrir mejor las necesidades de
los niños víctimas de situaciones de conflicto armado, y servir de fuente
importante de información independiente y objetiva.
El
Representante Especial ha expresado su apoyo a las coaliciones de
organizaciones no gubernamentales, incluidas la Coalición para Acabar con la
Utilización de Niños Soldados, la cual trabaja en la adopción de un protocolo
opcional para la Convención sobre los Derechos del Niño que prohibe el
reclutamiento y la utilización para fines militares de cualquier persona por
debajo de los 18 años de edad; el Consejo Directivo sobre los Niños en Situaciones
de Conflicto Armado, que recomienda tomar medidas para proteger a los niños que
viven en situaciones de guerra, y apoya los programas dirigidos a cubrir sus
necesidades más urgentes; y la Red de Acción Internacional sobre Armas
Pequeñas, sobre la proliferación de armas pequeñas y ligeras. El Representante
Especial ha comentado que las organizaciones no gubernamentales locales activas
en los países afectados por conflictos merecen un apoyo internacional
sustancial, en particular de carácter financiero.
Este
mecanismo no se ocupa de casos particulares.
EL EXPERTO
INDEPENDIENTE SOBRE AJUSTE ESTRUCTURAL
Mandato y
método de trabajo
En 1996 la
Comisión decidió crear un Grupo de Trabajo de duración indefinida para
desarrollar las políticas de orientación sobre los programas de ajuste
estructural y sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Dicho Grupo
de Trabajo, tras su primera reunión en marzo de 1997, recomendó a la Comisión
que nombrara a un Experto Independiente para que realizase un estudio acerca de
los efectos del ajuste estructural sobre los derechos económicos, sociales y
culturales, inclusive un conjunto de pautas preliminares.
El Experto
Independiente presentó su primer informe(35) ante el período de sesiones de la
Comisión celebrado en 1999. Con anterioridad a dicho período de sesiones de la
Comisión, el Experto Independiente había presentado su informe al Grupo de
Trabajo. Ambos recomendaron que el Experto Independiente se ocupara de ayudar
al grupo de trabajo a redactar las directrices y que siguiera de cerca nuevos
acontecimientos, incluidas las medidas adoptadas por las instituciones
financieras internacionales, por los órganos de las Naciones Unidas, por las
organizaciones intergubernamentales y por las organizaciones no gubernamentales
en lo que concierne a las políticas de ajuste estructural y los derechos
humanos.
El informe
de la Experta Independiente consta de tres partes. La primera de ellas
examinaba de manera rápida los orígenes de la crisis del desarrollo en el tercer
mundo, cuya manifestación a través de la deuda representa solamente una parte
de un problema de subdesarrollo mucho más profundo y sistemático. La segunda
parte examinaba las relaciones entre los programas de ajuste estructural y la
realización de los derechos económicos, sociales y culturales. La tercera parte
presentaba los principios básicos para ''el ajuste con transformación'' y
formulaba recomendaciones de cara a las medidas a adoptar en los planos
internacional, regional y nacional.
El Experto
Independiente hizo referencia a la campaña Global Jubilee 2000 en sus
recomendaciones acerca de la cancelación de la deuda de los países fuertemente
endeudados. Dicho Experto Independiente señaló que cualquier programa de
cancelación de la deuda debe contar con un fuerte apoyo por parte de los
ciudadanos y estar en consonancia con un plan nacional formulado en consulta
abierta con todos los actores nacionales pertinentes, especialmente con los
actores de la sociedad civil. La función asignada a las organizaciones no
gubernamentales está implícita en muchas de sus otras recomendaciones. Además,
el grupo de trabajo ha recomendado que las organizaciones no gubernamentales,
en especial aquéllas que están involucradas en la cuestión del desarrollo, se
incluyan entre las invitadas a presentar comentarios ante su próxima reunión.
Este
mecanismo no se ocupa de casos particulares.
EL RELATOR
ESPECIAL SOBRE LOS EFECTOS DE LA DEUDA EXTERIOR SOBRE EL PLENO GOCE DE LOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Mandato y método
de trabajo
El Relator
Especial tiene como objetivo presentar un informe analítico ante el período de
sesiones de la Comisión, prestando especial atención a:
El Relator
Especial, al haber sido nombrado en agosto de 1998, no pudo presentar un
informe analítico ante el período de sesiones de la Comisión celebrado en 1999.
Sin embargo, el Relator Especial informó oralmente a la Comisión sobre su
intención de elaborar informes acerca de cuestiones que incluyan:
·
la mejora del enfoque colectivo respecto del problema de la
deuda en los países en vías de desarrollo;
·
el fomento del diálogo entre los jefes de los organismos
especializados, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y las
instituciones de Bretton Woods;
·
la puesta en marcha de un mecanismo consultivo dentro del
Comité Administrativo para el Intercambio Sistemático de Información sobre
Cuestiones de Deudas;
·
la reafirmación de la importancia del crecimiento económico
y de los procesos de ajuste, así como de los aspectos sociales de éstos;
·
la ampliación de la participación en la creación de un
consenso en los planos nacional e internacional;
·
el establecimiento de un informe consultivo entre organismos
para debates financieros;
·
el establecimiento de una junta consultiva entre organismos
para debates financieros;
·
la inclusión de los derechos de los niños y la reducción de
la pobreza como condiciones a la cancelación de la deuda y a la aplicación de
las estrategias para aliviarla;
·
el desarrollo de un marco para la cancelación de la deuda
externa;
Este
mecanismo no se ocupa de casos particulares.
LA
RELATORA ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Mandato y
método de trabajo
El mandato
de la Relatora Especial consiste en:
El primer
informe de la Relatora Especial, (36) trata de la enseñanza primaria y comienza
con una breve perspectiva general de la labor llevada a cabo en el marco del
sistema de las Naciones Unidas para mejorar el acceso a la enseñanza primaria.
Tras examinar los diferentes conceptos, la terminología y los planteamientos,
la Relatora Especial ha destacado el creciente reconocimiento de los obstáculos
financieros para acceder a la enseñanza primaria. La segunda parte del informe
presentaba un esquema del análisis de las obligaciones gubernamentales en
materia de derechos humanos. La tercera parte del informe trataba de la
enseñanza obligatoria y de los derechos y obligaciones del niño, y ponía de
relieve la cuestión sobre la significación del derecho a la educación. La
Relatora Especial ha recalcado la importancia de incluir cuestiones de carácter
sexual en el marco de su mandato, y ha comentado que la eliminación de la
discriminación sexual trasciende la cuestión de la educación y de los derechos
humanos tanto por el fin de la misma como por su criterio, mostrando que dicho
enfoque acerca de los derechos humanos puede informar a las estrategias
internacionales sobre educación y ser llevado a la práctica con éxito''.(37)
La
Relatora Especial tiene como objetivo tomar en cuenta la información y los
comentarios provenientes de las organizaciones no gubernamentales, de los
gobiernos y de los órganos de las Naciones Unidas, y ha informado que ha
iniciado contactos con los actores pertinentes.
Este
mecanismo no se ocupa de casos particulares.
LA EXPERTA
INDEPENDIENTE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EXTREMA POBREZA
Mandato y
método de trabajo
En su
período de sesiones celebrado en 1998, la Comisión decidió nombrar por un
período de dos años a una Experta Independiente sobre los derechos humanos y la
extrema pobreza. La Experta Independiente tenía como objetivo evaluar la
interrelación existente entre la promoción y la protección de los derechos
humanos y la erradicación de la extrema pobreza, con especial referencia a los
obstáculos con que tropezaron y los progresos realizados por las mujeres a
dicho respecto; el mandato de la Experta Independiente incluía también el
formular recomendaciones y sugerencias relativas al programa de Ayuda Técnica
de las Naciones Unidas, así como formular propuestas para la redacción de una
declaración sobre los derechos humanos y la extrema pobreza.
En su
informe presentado a la Comisión, (38) la Experta Independiente destacó que la
Asamblea General había estimado en 1996 que más de 1,3 millardos de personas,
la mayoría de las cuales son mujeres, viven en la extrema pobreza, y que dicha
cifra va en aumento. La Experta Independiente consideró que promover el acceso
universal a los servicios sociales básicos y a las transferencias monetarias
para aliviar la carestía de ingresos costaría aproximadamente unos 80 millardos
de dólares, menos del 0,5 por ciento de la renta global: la ausencia de un
compromiso político, y la falta de recursos financieros constituyen los
obstáculos reales para la erradicación de la pobreza.
El informe
de la Experta Independiente trata la extrema pobreza como una violación de los
derechos humanos en relación con las obligaciones contraídas por los Estados en
virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), los Pactos
Internacionales sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sobre
Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(1979) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). La Experta
Independiente estudió las medidas adoptadas por las Naciones Unidas para
erradicar la pobreza, a través de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social
y de los objetivos para la erradicación de la pobreza establecidos por el
Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas y el Banco Mundial. El
informe de la Experta Independiente trataba sobre las medidas adoptadas en el
plano nacional y las estrategias para la erradicación de la pobreza integradas
por los gobiernos. Igualmente la Experta Independiente informó sobre las
medidas adoptadas por los gobiernos de Albania, Bulgaria, Francia, Portugal y
Yemen contra la extrema pobreza, presentó las líneas generales de cuatro
proyectos de cooperación técnica- relativos a los derechos civiles y políticos
de los más pobres, a la formación acerca de los derechos económicos, sociales y
culturales, en especial con respecto al derecho de alimentos, a unos ingresos
mínimos, a la salud y a terminar con las redes de prostitución. En último
término, la Experta Independiente trató sobre las mujeres que viven en la
extrema pobreza.
La Experta
Independiente formuló 13 recomendaciones que incluyen la ratificación universal
de los instrumentos pertinentes, el salario mínimo garantizado, la información
sobre los derechos humanos y la educación para los pobres más pobres, el acceso
a la justicia, la lucha contra la corrupción y la incidencia de los conflictos
armados. Con respecto a la redacción de una declaración sobre los derechos
humanos y la extrema pobreza, la Experta Independiente recomendó la celebración
de una reunión en 1999. La Experta Independiente propuso que dicha declaración
apele a los Estados para que basen su política antipobreza no solamente en la
reducción de dicha pobreza sino en su erradicación.
Este
mecanismo no se ocupa de casos particulares.
EL EXPERTO
INDEPENDIENTE SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO
Mandato y
método de trabajo
El Grupo
de Trabajo sobre el derecho al desarrollo, creado en 1993, fue sustituido por
un grupo de trabajo intergubernamental, nombrado por un período de dos años, a
fin de elaborar una estrategia para la aplicación y el fomento del derecho al
desarrollo. Al final de dicho período, el Grupo de Trabajo Intergubernamental
propuso el nombramiento de un grupo de trabajo de duración indefinida que
deberá reunirse anualmente durante un período de cinco años, así como de un
Experto Independiente que deberá presentar al período de sesiones del Grupo de
Trabajo un estudio sobre el estado actual de los progresos en la aplicación del
derecho al desarrollo.
En su
informe a la Comisión(39) el Experto Independiente trató brevemente sobre la
pertinencia de los artículos de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
(1986). Dicho Experto Independiente habló de las medidas que adoptará para
producir materiales analíticos para el Grupo de Trabajo. Dichas medidas
incluyen la preparación de estudios sobre los Estados que han experimentado
crisis financieras, económicas o sociales y que han recibido ayuda financiera
internacional, y el análisis de este material en cuanto a la realización del
derecho al desarrollo. El Experto Independiente invitará a los gobiernos, a los
organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones económicas y sociales de
carácter regional y subregional a que envíen información. Además, el Experto
Independiente pedirá a las principales organizaciones de derechos humanos, en
condición de consultor con las Naciones Unidas, que presenten la información
pertinente en aras de la eliminación de los obstáculos al desarrollo que
resulten de la falta de observancia de los derechos civiles y políticos, así
como de los derechos sociales y económicos.
Este
mecanismo no se ocupa de casos particulares.
El EXPERTO EN PREPARAR UNA VERSIÓN REVISADA DE LOS
PRINCIPIOS BÁSICOS Y LAS DIRECTRICES SOBRE EL DERECHO A LA RESTITUCIÓN, LA
COMPENSACIÓN Y LA REHABILITACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES GRAVES DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Mandato y método de trabajo
En 1998 la
Comisión decidió nombrar a un Experto que preparase una versión revisada de los
principios básicos y las directrices que habían sido preparadas por Theo van
Boven (Holanda) en tanto que miembro de la Subcomisión sobre la Prevención de
la Discriminación y la Protección de las Minorías(40), de las Naciones Unidas.
El informe
de dicho Experto(41) presentado ante el período de sesiones de la Comisión
celebrado en 1999 resumía las sugerencias del Sr.Van Boven y las comparaba con
otros estudios preparados por otro de los miembros de la Subcomisión, el Sr.
Louis Joinet (Francia), sobre la cuestión de la impunidad de los autores de
violaciones de los derechos humanos, así como con la Declaración de los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso
de Poder (1985). Además, el Experto Independiente examinó las disposiciones
relativas a la reparación en los Estatutos del Tribunal Penal Internacional
(1998).
El Experto
Independiente hizo hincapié en que debe resolverse un gran número de
ambigüedades conceptuales y terminológicas complejas antes de que su mandato
pueda darse por finalizado. Las cuestiones pendientes incluyen la clarificación
de la terminología, incluido el término ''violaciones graves de los derechos
humanos'', y la cuestión relativa a la carga financiera del gobierno debida a
las violaciones atribuidas a un régimen anterior. El Experto Independiente
recomendó que el punto de partida para el desarrollo de las directrices
coherentes sobre el derecho a reparación sea la víctima.
Se ha
solicitado del Experto que concluya su labor para el próximo período de
sesiones de la Comisión, y que tome en cuenta los comentarios de los gobiernos,
de las organizaciones intergubernamentales y de las organizaciones no
gubernamentales.
Este
mecanismo no se ocupa de casos particulares.
AI INDEX: IOR 40/016/1999 1 Agosto 1999
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