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La demanda de arbitraje

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La demanda1

La empresa estadounidense Kappes, Cassiday & Associates (KCA), operada por la subsidiaria Exploraciones Mineras de Guatemala, Sociedad Anónima (EXMINGUA), inició sus trabajos de construcción a inicios de 2012, en un terreno de aproximadamente 60 km² entre los municipios de San José del Golfo y San Pedro Ayampuc, a unos 25 km hacia el oriente de la capital. La licencia Progreso VII Derivada del proyecto minero El Tambor pretendía explotar oro y plata durante 5 años. 

KCA denunció al Estado de Guatemala tras la suspensión judicial de sus actividades por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y, posteriormente, por parte de la Corte de Constitucionalidad (CC). Dicha suspensión respondió a la constatación de violaciones a derechos colectivos, entre ellos la ausencia de consulta previa, libre e informada, así como la existencia de un conflicto social sostenido en el territorio. Además, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto presentaba irregularidades y se demostró la ausencia de la licencia de construcción.

Ante la imposibilidad de continuar con sus actividades, KCA recurrió a un mecanismo de arbitraje internacional –resultado del tratado de libre comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR), firmado por el Estado guatemalteco en 2005, a pesar del rechazo masivo de las organizaciones sociales– para exigir que el Estado de Guatemala asumiera el costo económico de no poder seguir adelante con la mina. Ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial (BM), la empresa demandaba 499 millones de dólares al Estado de Guatemala para compensar la inversión realizada y la pérdida de supuestas ganancias futuras2.

Tras 7 años de proceso, “el tribunal arbitral concluyó que Guatemala no violó obligaciones internacionales de protección a la inversión, reconociendo que la suspensión del proyecto respondió a decisiones judiciales internas y a un conflicto social real, no generado de manera arbitraria por el Estado”. El fallo establece que un Estado no está obligado a indemnizar a la empresa por la suspensión de un proyecto rechazado socialmente, que la defensa del territorio no puede traducirse en una deuda económica para el país y que la resistencia comunitaria no justifica sanciones financieras internacionales3.

El 28 de diciembre de 2025, la Resistencia Pacífica de la Puya convocó una conferencia de prensa en el plantón que han mantenido frente a la entrada de la mina durante años. En esta conferencia se compartió la satisfacción por la resolución del CIADI, pero también se manifestó que sus intereses se mantienen alerta “hasta la cancelación definitiva del proyecto Progreso VII Derivada”, así como frente al posible otorgamiento de nuevas licencias de explotación minera en la región. “Estamos satisfechos y reivindicados en nuestra lucha pacífica al saber que la empresa KCA perdió su apuesta a ganar millones de dólares a través de este proceso de arbitraje internacional, el cual inició aun sabiendo que jamás ha tenido la posibilidad de obtener el consentimiento de las comunidades que siempre han dicho no a su proyecto inviable, que ni la misma empresa minera logró sustentar en un sistema de arbitraje hecho para la protección de las inversiones de las empresas transnacionales”4.

 

1 Para información adicional y detallada recomendamos: Solano, L, Moore, B. y Moore, J., La injusticia minera a través del arbitraje internacional: Contrarrestando los argumentos de Kappes, Cassiday & Asociados sobre su proyecto de oro en Guatemala, Institute for Policy Studies, Earthworks, 24.08.2020. Este informe evalúa y proporciona evidencia que cuestiona las afirmaciones de KCA hechas en su demanda ante el CIADI y responde a sus omisiones, como el ejercicio de fuerza de elementos estatales contra la Resistencia.