Ginebra, Suiza 17 de noviembre de 2015   

Desde el año 2004, la CIJ ha señalado casos en los que el Estado de Guatemala dirige su poder punitivo en contra de defensores y defensoras de derechos humanos por su asociacion a actos pacíficos en defensa de los recursos naturales de distintas comunidades en Guatemala. Ante esta práctica, que socava el derecho a defender los derechos humanos, la CIJ expresa:
 
1. La criminalización de la protesta social se ha convertido en un fenómeno recurrente en Guatemala, en la que el Derecho Penal es utilizado como instrumento de represión y deslegitimación de la labor que las y los defensores de derechos humanos llevan a cabo en el país.

2. Especial preocupación causan las detenciones arbitrarias de las que son objeto defensores y defensoras de derechos humanos, que trabajan en áreas de alta conflictividad social y se vinculan a la protección de los recursos naturales, territorios o derechos de los Pueblos Indígenas. En algunos casos, el Estado de Guatemala ha optado por la suspensión de las garantías constitucionales en esas regiones, decretando estados de prevención o de sitio.

3. Con el objeto de conocer el impacto de esta práctica, la eurodiputada Marina Albiol, visitó Guatemala del 2 al 5 de noviembre del presente año. En dicha ocasión, la CIJ acompañó a su delegación en una visita in situ a los departamentos de Huehuetenango y San Marcos, para entrevistarse con defensores y defensoras de Derechos Humanos, así como para sostener reuniones con funcionarios de gobierno y movimientos sociales.            

4. La delegación constató que frecuentemente las y los líderes comunitarios y defensores de derechos humanos, son sometidos a procesos penales injustos, práctica que consituye una herramienta para el acoso a dichas personas.      

5. La delegación pudo constatar el caso de las detenciones arbitrarias de Ermitaño Bernardo López, Rigoberto Juárez y Domingo Baltazar, Francisco Pedro (Chico Palas), Adalberto Villatoro (Don Tello), Arturo Pablo Juan, Saúl Méndez y Rogelio Velásquez, todos ellos del Departamento de Huehuetenango; en los dos últimos casos mencionados, se ha dictado sentencia absolutoria, pero ambos continúan detenidos. Todos han padecido su privación de libertad, en la cárcel de Huehuetenango o en la prisión de la zona 18 de Guatemala, bajo condiciones extremadamente difíciles. Los anteriores no son los únicos, ya que junto a ellos se encuentran detenidas arbitrariamente otras defensoras y defensores de derechos humanos del departamento de Huehuetenango y de otros departamentos.            

6. Asímismo preocupa la detención de Mauro Vay, dirigente y defensor de derechos humanos de la organización CODECA, quien se encuentra bajo medida sustitutiva, pero con restricciones que han afectado su derecho al trabajo y libertad de movimiento, durante todo el año 2015 en el departamento de Suchitepéquez.      

7. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la protesta social pacífica, es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, esencial para la crítica política y social de los gobiernos. En tal sentido, los Estados están obligados a asegurar que    ningún defensor o defensora de los derechos humanos sea impedido de    reunirse y manifestarse públicamente en forma pacífica.      

Ante estos hechos, Wilder Tayler, Secretario General de la CIJ expresó: “Urgimos a las autoridades del Estado de Guatemala a detener la criminalización de la protesta social y las detenciones arbitrarias que este fenómeno conlleva. Amendrentar y obstaculizar la labor de defensoras y defensores de derechos humanos constituye de por sí, una violación del derecho de las garantías individuales”.         

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