Bernardo Caal Xol, Maya Q’eqchi’ habitante de Santa María de Cahabón en el departamento de Alta Verapaz, es uno de los voceros de la Resistencia Pacífica de Cahabón. La Resistencia se formó en el año 2015 en el marco de una asamblea a la que asistieron 38 comunidades del municipio de Cahabón. Las comunidades se organizaron para defender su territorio frente a la puesta en marcha de proyectos hidroeléctricos sobre la cuenca del río Cahabón. Estos proyecto son operados por la empresa OXEC S.A, perteneciente al grupo Energy Resources Capital Corp (ERCC). Bernardo se convirtió en el vocero más visible de la Resistencia. En diciembre de 2015 Bernardo interpuso un amparo ante la CSJ, exigiendo que se suspendieran los trabajos de estos proyectos, argumentando que la licencia fue otorgada sin realizar una consulta previa, derecho garantizado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y pidiendo que se efectuara esta consulta. En enero 2016, la CSJ otorgó un amparo provisional a favor de las comunidades Q’eqchi’, lo cual se convirtió en un amparo definitivo en enero 2017. Esta sentencia fue confirmada por la Corte de Constitucionalidad (CC) en mayo del mismo año, después de una apelación por parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

    ue en este momento cuando empezó el proceso de criminalización contra Bernardo. Días antes de que la CC emitiera el fallo final con relación al caso Oxec, se dictó una primera orden de captura en su contra, limitando su participación en actividades públicas y su capacidad para pronunciarse en representación del pueblo Q’eqchi’.

    El 9 de Noviembre de 2018 se dictó sentencia condenatoria de 7 años y 4 meses de prisión contra Bernardo. Esta sentencia fue cuestionada por Relatores Especiales de Naciones Unidas y por el Grupo de Trabajo Empresas y Derechos Humanos: “la condena del líder q'eqchí 'es un intento aparente de silenciar y desacreditar el ejercicio legítimo de los derechos de la comunidad indígena”. “Este no es un caso aislado; hay numerosos miembros de comunidades indígenas que están siendo criminalizados en Guatemala por defender sus tierras tradicionales y recursos contra proyectos de desarrollo a gran escala que causan daños ambientales. Recordamos que las investigaciones criminales deben ser independientes e imparciales”.

    Existen 3 elementos dentro de la sentencia que permiten terminar de enmarcar este proceso como un caso claro de criminalización: la vulneración del sistema de valoración de la prueba; la criminalización del derecho de reunión y la aplicación de tipos penales distorsionados. Todas las incoherencias y vicios procedimentales y materiales observados no han supuesto un freno para que Bernardo fuera hallado culpable del delito de detenciones ilegales con circunstancias agravantes (6 años de cárcel) y del delito de robo agravado (1 año y 4 meses de cárcel) ambos delitos señalados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como recurrentes en procesos de criminalización de personas defensoras, donde a éstos les son “imputados delitos como robo, asesinato y secuestro con base en acusaciones falsas y pruebas fabricadas sin que las defensoras y defensores hayan observado una conducta típica, antijurídica o culpable”.

    Como en los anteriores casos, los retardos en los procesos judiciales por las suspensiones de las audiencias llevan a un desgaste emocional, social y económico de las personas defensoras criminalizadas, de sus familias y de sus organizaciones. Las suspensiones repetitivas de las audiencias llevan a las organizaciones a tener que dedicar una parte cada vez más importante de sus recursos – financieros y de tiempo – en la liberación de las personas criminalizadas y ya no pueden seguir al mismo nivel la defensa de su territorio y medioambiente. Los procesos de criminalización impactan también de manera muy fuerte en la reputación y credibilidad de las personas, organizaciones y comunidades defensoras, así como en la salud psicológica de todas las personas afectadas.